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Pase sanitario: la Justicia federal dictó fallo para que una abogada pueda circular sin acreditación

Aunque se trata del primer caso la medida abre un debate judicial sobre el tema.

Locales31/12/2021 Tribuna
JUDICIALES Pase

Aunque se trata del primer caso emitido por la Justicia Federal la medida abre un debate judicial que podría pasar por varias instancias. Un juez marplatense emitió una cauelar para que una abogada pueda circular sin el Pase sanitario. 

Cuestionado por muchos no se descarta que tras esta medida puedan presentarse otros casos de ciudadados que no adhieren a la vacunación contra el Covid y mucho menos a la obligatoriedad de la utilización del Pase sanitario que acredita la inoculación completa.

El magistrado Alfredo López eximió a la abogada marplatense según escribió en su decisorio, de la obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado ‘pase sanitario” impuesto por la disposición nacional 1198/2021 y por la resolución ministerial conjunta 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.

La letrada Luciana Acuña cuestionó la vigencia del permiso -que rige desde el 21 de diciembre pasado en territorio bonaerense- y el fallo dictado por López es aplicable solo a su caso, aunque podría generar otras presentaciones en ese sentido.

Al hacer su planteo, la abogada alegó que la obligación de portar el pase sanitario viola las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que “otorga el derecho a gozar del más alto nivel de salud” y, según resaltó también, consagra principios como la autonomía de la voluntad y la intimidad, y derechos como: contar con asistencia sanitaria, libre circulación; seguridad; ejercer toda industria licita y vida digna. Además, argumentó basada en las previsiones de la Constitución Nacional.

Una vez que Acuña promovió su petición, el juez le corrió vista al fiscal Juan Manuel Portela, quien se pronunció a favor de la admisión del amparo. El juzgador ordenó que “en forma inmediata” se resguarde el derecho de la actora a preservar su salud, así como “la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid-19” y su “plena libertad de tránsito”.

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