Etapa de distanciamiento: qué se puede y cómo, y qué no en Río Tercero

Locales 04 de julio de 2020 Por Tribuna
En esta etapa de distanciamiento social, un detalle de cuáles son las actividades que se pueden realizar en la ciudad.
LOCALES Centro

Aunque toda la provincia de Córdoba, incluida la capital, se encuentra en una etapa de distanciamiento social, aún hay ciertas restricciones y condiciones que se deben cumplir para continuar desarrollando actividades. En Río Tercero específicamente, aunque el escenario es diferente a otros sitios por tratarse de una zona blanca -libre de casos de Covid 19, como el resto del departamento Tercero Arriba-, algunas actividades continúan sin ser flexibilizadas, sin embargo desde hace semanas en otros rubros es casi normal, atendiendo a protocolos establecidos.

 A continuación se ofrece un detalle de qué se puede hacer en Río Tercero y cómo, y qué no. Frente a las incontables preguntas que se entrelazan, sobre todo, en las redes sociales, este es un intento por llevar claridad a los vecinos.

Bares y restaurantes: están trabajando desde el 11 de junio, con capacidad al 50%, distanciamiento social y la profundización en todas las medidas de bioseguridad. El horario establecido para los locales es: domingo a jueves de 7 a 00 y los viernes, sábados y feriados de 7 a 2. Además debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 metros como ideal y de 1,5 metros como aceptable. Esta medida aplica tanto para los trabajadores como para el público que asista al establecimiento (clientes, proveedores, etcétera). El uso de barbijo o tapabocas también es obligatorio. Otra de las indicaciones que establece el protocolo de seguridad para la apertura de los locales gastronómicos es que cada uno cuente con  lugares adecuados para realizar un eficaz y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70%.

Actividades deportivas su práctica está habilitada de lunes a domingo, de 7 a 23. Está permitido además el entrenamiento para disciplinas federadas.
Reuniones familiares: están habilitadas para los fines de semana y feriados, pueden ser de hasta 10 personas, de 8 a 23, y siempre que quienes se encuentran vivan dentro del mismo departamento. En los controles de acceso a cada ciudad o localidad se exige el DNI.

Comercios en general: puede abrir sus puertas entre las 8 y las 20, de lunes a sábado. Los supermercados podrán atender a clientes entre las 8 y las 20, de lunes a domingo; y los almacenes, mercaditos, kioscos y comercios de alimentos podrán abrir de lunes a domingo, en el horario de 8 a 22.

Profesionales habilitados: para trabajar podrán hacerlo de lunes a sábado, de 8 a 20, con un máximo de dos turnos por hora. Están comprendidos agrimensores, arquitectos, contadores, corredores inmobiliarios, economistas, escribanos, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, gestores matriculados, ingenieros, kinesiólogos, licenciados en administración de empresas, martilleros, nutricionistas, oftalmólogos, psicólogos, psicomotricistas, psicopedagogos y psiquiatras. Pueden abrir sus puertas con las medidas de bioseguridad mencionadas para los demás casos: distanciamiento, uso de tapaboca, soluciones a base de alcohol al 70% para el público.

Obras: Sólo se permite el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas, en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar, o en el exterior de las viviendas, de lunes a viernes de 8 a 16. En caso de requerirse refacciones consideradas de emergencia (plomería, gas, etc) se deben realizar con las medidas de bioseguridad exigidas para los trabajadores.

Centros de estética: pueden llevar a cabo la actividad bajo estrictas normas de higiene, se puede atender solo un paciente por hora y luego debe realizarse una desinfección del lugar. Como en el resto de las actividades se exige uso de  barbijo no quirúrgico para los profesionales y no podrán utilizar el ambo fuera del lugar de atención, entre otras varias medidas dispuestas.
Cementerios: se habilitaron las visitas a las necrópolis de lunes a domingos, de 8 a 16.

Bancos: atienden en sus horarios habituales, aunque se puede concurrir solo con turnos obtenidos previamente, salvo el caso de que se requiera realizar alguna operación en los cajeros automáticos dispuestos para tal fin.

Cultos: los templos pueden abrir sus puertas de lunes a domingo de 14 a 20. En su interior se pueden realizar las siguientes actividades: oraciones individuales, confesiones, ayuda y orientación espiritual individual, y misas con capacidad reducida de personas. Están autorizados los casamientos pero solo pueden concurrir los novios y padrinos o padres, no pudiendo superar la cantidad de ocho personas incluyendo al celebrante y al eventual asistente; también los bautismos aunque solo pueden concurrir padres y padrinos, no pudiendo superar la cantidad de siete personas incluyendo al bautizado, al celebrante y al eventual asistente.

Empleadas domésticas: pueden realizar sus tareas adecuándose a medidas de seguridad establecidas en un protocolo, además de contemplar las generales para todas las actividades.
Sanciones

 El Ejecutivo provincial envió a la Legislatura de Córdoba un proyecto de ley que crea un régimen sancionatorio excepcional para conductas que transgredan las disposiciones y protocolos de seguridad o sanitarios dispuestos a fines de proteger la salud pública, en el marco de la actual pandemia de Covid-19.

 El proyecto de ley fija multas de entre 5 mil y 500 mil pesos para quienes incumplan las normativas estipuladas.
 Actualmente, en la totalidad de la provincia de Córdoba rige la nueva fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Por eso, el Gobierno provincial dispuso medidas para el cumplimiento de lo establecido, a fines de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y, así, proteger la salud de la población cordobesa.

 El proyecto destaca que todos los protocolos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y que sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia revisten carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

 La iniciativa dispone que las sumas que se obtengan al aplicar este régimen sancionatorio excepcional se destinen al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas. Para denunciar incumplimientos de la cuarentena, está habilitado el siguiente teléfono del Ministerio Público 

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