
Nota de Opinión.
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El Colegio de Abogados de Río Tercero expresó un enérgico rechazo al proyecto de ley de divorcio administrativo, trámite que prescinde de abogados y jueces para realizarse.
La presidenta de la entidad local, Andrea Fabro, sostuvo que la iniciativa “va a contramano de todos los avances logrados en el derecho de familia”.
En los últimos años se han producido avances significativos en esa materia, acerca de los vínculos familiares. “El derecho ha acogido todos los aspectos de vulnerabilidad, sobre el derecho de los niños, situaciones de género, y de distintas violencias. Que ahora se plantee una ley que lleve al divorcio como una cuestión netamente administrativa, habla de un retroceso en el derecho”, cuestionó Fabro.
La abogada explicó que si bien todos pueden contraer matrimonio ante el Registro Civil, “al momento de disolver ese vínculo surgen una innumerable cantidad de derechos que pueden verse vulnerados”.
Cambios
El proyecto, presentado ante el Congreso por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que encabeza Federico Sturzenegger, modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio.
Actualmente, la ley solo reconoce como causas "la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y el divorcio declarado judicialmente".
“Los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad”, menciona el proyecto en sus fundamentos.
El proyecto también modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial, que dispone que el divorcio "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges". En la nueva versión, se le agrega una segunda posibilidad, que establece que "el divorcio se decreta en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Para la presidenta del Colegio de Abogados, el proyecto deja librados varios aspectos a la reglamentación. “Es bastante escueto”, dijo.
Si el proyecto es aprobado, el divorcio no se resolverá ya en la sede judicial, sino en el Registro Civil.
Actualmente la ley de divorcio otorga la posibilidad de una petición unilateral, es decir de uno los cónyuges y no necesariamente de ambos, “pero es el juez el que garantiza los derechos” del que no firma o consiente.
Con el divorcio administrativo el trámite prescinde de la Justicia.
No está claro cómo se garantizan luego los asuntos vinculados a los bienes gananciales, y el régimen sobre los hijos del matrimonio que se disuelve.
Fabro expuso varios interrogantes sobre el proyecto de ley. “¿Qué fecha le van a dar a ese divorcio, que antes decidía el juez? ¿Quiénes serán las partes? ¿Irá uno solo de los cónyuges o los dos a tomar esa decisión administrativa? ¿Qué asesoramiento tendrán? Porque surgen cuestiones vinculadas a la división de los bienes, prestaciones alimentarias y un montón de cuestiones patrimoniales”.
El proyecto “claramente vulnera el derecho de los ciudadanos. Lo venden como rápido y económico, pero en realidad planteamos que lo barato sale caro”, advierte la abogada, y señala que “nadie explica que si el divorcio sale rápido pero luego hay una demora de seis meses en resolver la compensación, se pierde”.
También se pone en duda qué tipo de tasa se cobrará por el trámite.
La posición del Colegio local va en sintonía con el pronunciamiento de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y de la Nación.
“El divorcio debe seguir en la sede judicial. No es un trámite ni costos, ni dura años. Hoy, en los Tribunales se resuelve sin demoras”, puntualizó Fabro. Según la abogada, una sentencia de divorcio en la Justicia local se dicta entre un mes y medio o dos meses desde el pedido.
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La entidad fue fundada en 1936 y a lo largo de los años se consolidó como referente institucional.
La pieza es un ciclo de monólogos breves que el autor escribió durante la pandemia y que este año cumple su segunda temporada de funciones.
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