Cannabis medicinal: el 4 de abril serán los alegatos en el juicio a la psicóloga

Policiales 27 de marzo de 2022 Por Tribuna
Se conocerán los argumentos finales de la Fiscalía, la querella y la defensa.
JUDICIALES-PSICOLOGA
Pozo realiza una enfática defensa del cannabis con fines medicinales

El juicio oral y público a la psicóloga Milena Pozo por haber recomendado el uso de aceite de cannabis a una paciente que padece “fibromialgia” -una dolencia crónica que provoca dolores en el cuerpo-, ingresa en su etapa final en la Cámara del Crimen de los Tribunales de Río Tercero. 

El juez Marcelo Ramognino, quien lleva adelante el debate, cerró la etapa de recepción de pruebas, y dispuso que el lunes 4 de abril se escuchen los alegatos de la Fiscalía, la defensa de los imputados, y la querella de la supuesta damnificada.

Básicamente, fueron recogidos testimonios de profesionales en torno al uso del cannabis con fines terapéuticos, entre otros testigos que aportaron valoraciones e impresiones a cada una de las partes.

Se conoce ya la posición de los abogados de la defensa y de la querella, mientras que la expectativa estará centrada en la conclusión del fiscal de Cámara, en si mantendrá o no la acusación luego de haber valorado la prueba en el juicio.

Pozo está acusada de “comercialización de estupefacientes agravada, lesiones leves y ejercicio legal de la medicina”. Es por poseer la sustancia en base a la marihuana, haber provocado el efecto contario al buscado en la paciente, y recomendado el aceite de cannabis.

La Fuerza Policial Antinarcotráfico allanó la casa y consultorio de Pozo en Almafuerte el pasado 9 de noviembre de 2017, en el marco de una investigación de la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico. Estuvo un día detenida y recuperó su libertad. En la causa están imputados además su pareja y dos amigos.

Todo se originó por la denuncia de la paciente que al sentirse mal, concurrió al Hospital Provincial y la médica que la atendió atribuyó el malestar al consumo de la sustancia aportada por la psicóloga,y recomendó hacer la denuncia. 

Sin embargo, desde la defensa indican que esos síntomas son compatibles con la patología que padece.

Se trata del primer caso penal en torno al cannabis medicinal en la Justicia provincial, que sentará jurisprudencia sobre el asunto. En la Justicia federal, sin embargo, ya existen juicios que terminaron en absoluciones por imputaciones parecidas.

De acuerdo con Nadia Podsiadlo, la abogada de Pozo, “este juicio presentó una serie importante de pruebas, incluido un debate médico alrededor del uso de aceite, y la legitimación social que hoy el cannabis está teniendo”. 

Para la defensa, a pesar de la sanción de la ley del cannabis medicinal, que sienta las bases para la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta y sus derivados, la Justicia enmarcó su actuación en el Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.

Según la abogada y la acusada, hay una total falta de conocimiento sobre la planta por parte de la mayoría de los profesionales de la salud. “El médico de guardia que atendió a la denunciante le dijo que el aceite no le venía bien, sin estudio de toxicología ni informe de farmacovigilancia”, señalaron. 

“Cuando la ignorancia y el prejuicio se unen, suceden cosas terribles. En este caso, es una prueba tangible de lo que puede pasar”, sostuvo Pozo.

Defensa y querella, con argumentos contrapuestos sobre lo que se juzga

JUDICIALES-JUICIO ORAL

La psicóloga Milena Pozo, junto a los otros tres imputados, en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local

En favor de la imputada se argumenta un dato más: la causa se inició siete meses después de aprobada la Ley Nacional 27.350 de uso de cannabis medicinal y dos meses después de su reglamentación por medio del Decreto Presidencial 738/2017. La Legislatura de la Provincia de Córdoba, en tanto, adhirió a la norma el mayo de 2021, otro elemento que impugnaría la elevación a juicio de la causa y su encuadre penal, según los defensores.

Además, explicaron que está vigente el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que depende del Ministerio de Salud de la Nación. Según publica el diario Clarín, es un mecanismo creado por el Estado argentino para que los usuarios de cannabis puedan cultivar y transportar sin ser criminalizados por las fuerzas de seguridad y la Justicia.

La inscripción es gratuita y requiere que un médico presente una orden donde conste que su paciente requiere el cannabis con fines terapéuticos.

Se puede cultivar para terceros, para sí mismo o para una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autorizadas por el Programa a través del Reprocann. La otra opción al estar inscripto es acceder al aceite de forma gratuita a través del Sistema Público de Salud, obra social o prepaga.

“El aceite no lo preparé, lo conseguí de un cultivador de cannabis y lo acercaba a mis pacientes. Es el mismo que usé, así que estaba seguro de la calidad pero solo era quien la obtenía y facilitaba el acceso”, dijo Pozo al diario Clarín.

“En ese momento no era de uso terapéutico, ni recomendada con las regulaciones actuales que contempla la ley sobre la investigación médica y científica”, dijo Mengo Becil 

“Lo único que hice fue mejorar la calidad de vida de la gente que acudía a mí para hacer tratamiento con el aceite y mitigar algún malestar, nunca lo asumí como un negocio, de hecho mi sustento económico provenía de mi cargo en el Ministerio de Educación y el trabajo profesional en cuatro consultorios, en Río Tercero, Almafuerte, Embalse y Santa Rosa de Calamuchita”, sostuvo Pozo en otro tramo de sus declaraciones.
 

“Lo que nos preocupa es separar y que se entienda la diferencia entre el aceite y los estupefacientes”, subrayó Podsiadlo, quien recordó que la Comisión de Estupefacientes de la ONU reconoció el 20 de diciembre de 2020 el potencial medicinal y terapéutico del cannabis y lo eliminó de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961.

En contra
 Sin embargo, la posición de la querella es muy contrapuesta. Yamil Mengo Becil, el abogado que patrocina a la denunciante, subrayó que en este caso “el cannabis no estaba ni supervisado ni autorizado de ninguna manera”, y sostuvo que “había una comercialización de una sustancia prohibida. Es por eso que estamos en juicio”, dijo en declaraciones a la radio FM Sol.

“Mi cliente fue víctima de los efectos que le produjo esta sustancia que no estaba permitida y que tampoco podía ser prescripta por alguien que no fuera médico y dentro del programa de cannabis medicinal que recién ahora se está implementando”, profundizó Mengo Becil.

El abogado reafirmó que la esencia del debate en el juicio oral “es la comercialización de una sustancia que está prohibida”. 

“Y tiene que ver con las lesiones que mi representada tuvo por su uso y prescripción. Estuvo tres días internada. Primero fue atendida por una descompensación, estado nauseoso y alucinaciones.”, sostuvo el letrado. 

“En ese momento no era de uso terapéutico, ni recomendada con las regulaciones actuales que contempla la ley sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, dentro del programa nacional que recién se está utilizando ahora”, reafirmó Mengo Becil.

Para el abogado, “estas sustancias por sí solas son perjudiciales para la salud. No hay un medicamento específico que sea en base a cannabis: hay dos o tres excepciones que están debidamente reglamentadas por la ANMAT”.

“La defensa intenta plantear la cuestión en base al uso medicinal, cuando en el juicio se los acusa de la comercialización de sustancias prohibidas. No se debate la cuestión medicinal del cannabis”, concluyó.

Tras los alegatos se conocerá el fallo de la Cámara, se estima a mediados del mes de abril. 

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