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Villa del Dique: Archivan una denuncia contra desarrollistas por el corte de una calle: no hubo delito

El año pasado se originó una amplia polémica por el corte de una calle en el cerro “2020” de Villa del Dique por parte de la empresa desarrollista del loteo “Punta Peñón”. El intendente Scoles presentó una denuncia penal que terminó archivada. La Justicia concluyó que la calle está en realidad ubicada dentro del un predio privado del loteo, y concluyó en la inexistencia de delito alguno. Logró probarse, además, que el corte tenía el objetivo de limitar el acceso a una zona de derrumbes por las obras a fin de resguardar la seguridad de las personas.

Regionales05/11/2021 Tribuna
LOCALES-PUNTA PEÑÓN

La Fiscalía de Segundo Turno de los Tribunales de Río Tercero, decidió archivar una denuncia efectuada por el intendente de Villa del Dique, Ricardo Mario Scoles, en contra de los directivos de la firma GNI (“Generadora de Negocios Inmobiliarios”) que desarrolla el loteo denominado Punta Peñón en la costa del Embalse de Río Tercero. 

El municipio había denunciado, en septiembre de 2020, que la empresa había cerrado una calle considerada de uso y dominio público, a la vez que le atribuyó haber cambiado la traza de un camino público originario e infringir normas dictadas por el Concejo Deliberante. 

El fiscal Alejandro Carballo reunió numerosos elementos de prueba, entre los que se cuentan informes a reparticiones públicas de la Provincia, que determinan que el camino en cuestión pertenece al dominio privado del particular y que su cierre temporal luce orientado no a impedir o frustrar el normal funcionamiento del transporte o de servicios, sino en realidad a evitar los accidentes y lesiones que pudieran derivar de desmoronamientos propios de los movimientos de suelo y trabajos que se realizan tierras arriba. Al no tratarse de un camino público, el hecho denunciado no constituye delito, por lo que se resolvió el archivo. 

La resolución expone, además, los trámites administrativos llevados a cabo por la empresa para la aprobación del loteo, entre los cuales se cuentan las presentaciones correspondientes ante la Municipalidad y organismos competentes. 

El caso tuvo enorme repercusión pública dado que la Municipalidad de Villa del Dique aduce que el camino existente era de su propiedad y la empresa se lo había apropiado, lo cual ha sido descartado en la resolución del fiscal al determinar que se trata de propiedad privada de GNI.

La denuncia

En su denuncia, Scoles había acusado a los desarrollistas de haber cerrado de manera absoluta y sin autorización alguna del Municipio “el paso de una vía pública”, impidiendo el tránsito y la libre circulación de los vecinos. En otro orden, les achacaba a los responsables de la empresa haber cambiado la traza del camino público originario, ubicado donde hoy se realizan parte de las obras del emprendimiento. 

Sin embargo, al valorar la profusa prueba aportada, el fiscal concluyó que los “sucesos puestos en conocimiento de este Ministerio Público Fiscal no encuadran en figura penal alguna”.

En principio el fiscal Carballo concluyó que las posibles infracciones a las normas que rigen el desarrollo urbano, son “ajenas al derecho penal común o delictual”, y están circunscriptas solo en eventuales sanciones administrativas en función del poder de policía de los municipios. “Resulta oportuno señalar que la presente conclusión acerca del carácter penalmente atípico de las conductas denunciadas, sólo expresan que los hechos oportunamente anoticiados no configuran comportamientos reprochables desde el punto de vista delictual”, reafirma Carballo en su fallo. 

Resalta a su vez que el Concejo Deliberante de Villa del Dique, declaró mediante ordenanza del año 2012, la “factibilidad de ejecución del loteo”, y de interés municipal a la obra. El plano del complejo residencial fue también aprobado por la Municipalidad en su oportunidad, según se desprende de la sentencia. 


“No hay delito”
Por otra parte, el fiscal indica que “la vía sobre la cual se llevó a cabo el citado cerramiento -más allá de haberse llevado a cabo con evidentes fines precautorios, atento los acreditados desprendimientos de rocas y de escombros producidos- no se trata de una vía pública, lo que resulta una condición esencial para la adecuación del hecho denunciado”. 

En ese sentido, de la información catastral surgió que “la traza figura en el sistema de la Dirección de Catastro como ‘huella’, (...) y uniría ambos barrios de Embalsina y Playa Grande, pero de los registros catastrales (...) surge que la traza cuestionada se encuentra dentro del dominio privado”. 
   Así, el fiscal reafirmó que “más allá de haber sido históricamente utilizado por vehículos y transeúntes como paseo aledaño a la costa del dique, permitiéndoles atravesar la citada península, no es de dominio público, sino que pertenece dominio privado por encontrarse dentro de un inmueble que tiene a un titular dominial particular”.

Pero de todos modos, puntualizó Carballo que el cerramiento  “luce orientado no a impedir o frustrar el normal funcionamiento del transporte o de servicios, sino en realidad a evitar los
accidentes y lesiones que pudieran derivar de desmoronamientos propios de los movimientos de suelo y trabajos que se realizan tierras arriba”. 

En consecuencia para el fiscal “lejos se encuentra de atentar contra el bien jurídico protegido por el delito de que se trata (la Seguridad Pública); muy por el contrario, coadyuva a su resguardo”.

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