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El Juzgado Civil de Pablo Gustavo Martina resolvió un recurso de amparo que había sido presentado por vecinos ante el incumplimiento de los precios máximos de los alimentos de la canasta básica, por parte de supermercados locales. El juez resolvió que por ahora no es necesaria la intervención de la Justicia puesto que el control de precios está cubierto eficazmente por el estado, pero instó a varios estamentos, entre ellos a la AFIP Río Tercero, a continuar verificando el cumplimiento de la disposición del Gobierno nacional para evitar aumentos desmesurados.
Locales06/04/2020 TribunaLa Justicia Civil y Comercial de Río Tercero resolvió acerca del recurso de amparo colectivo presentado días atrás para que se obligue a los supermercados locales a cumplir con los precios máximos de alimentos de la canasta básica, dispuestos por el Gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por el Covid-19.
El recurso, presentado bajo el patrocinio del abogado y concejal Nicolás Capellini, tuvo su origen en la necesidad de ordenar el cumplimiento de la disposición y retrotraer los precios hasta antes de la pandemia.
La resolución, firmada por el juez Pablo Martina, indica básicamente que por ahora no es necesaria la intervención de la Justicia en este tema, ya que "no hay inacción del estado" en el control de los precios, a través de los organismos correspondientes.
No obstante, el magistrado exhortó a la "AFIP Delegación Río Tercero, a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Río Tercero a continuar con las tareas operativas de contralor y vigilancia" en supermercados y despensas.
Para Capellini una de las novedades es que la Justicia incluyó a la AFIP en el control de precios en la emergencia.
En un primer control realizado días atrás, la Municipalidad había detectado incumplimientos y aumentos en algunos productos en los tres supermercados más importantes de la ciudad: Luconi Hermanos, Caracol y Vea.
La síntesis de la resolución indica lo siguiente:
1. Se admite el escrito inicial del recurso de amparo, y se prorroga el plazo del pago de los aportes para cuando cese la emergencia que nos ocupa.
2. Recalca el juez que el recurso de amparo es un proceso excepcional, y que existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permiten en este caso obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata. Que en este caso el procedimiento administrativo está funcionando.
3. Las resoluciones 86/2020 y 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Comercio Interior) que resuelven retrotraer los precios de ciertos productos de la canasta básica, de higiene y cuidado personal al día 06/03/2020; y la declaración de la obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de referencia son CONSTITUCIONALES.
4. Que la capacidad de supervisión y control de precios es de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (dependiente del ministerio de industria y comercio), de AFIP y de los municipios (en los términos del art. 10 inc. “c” de la ley 10.247), controlando las situaciones de algunos productos esenciales que se hubieren reportado, y que las mismas se encuentran efectivamente cumpliendo con su cometido de contralor y sancionar, ante la mera denuncia o reporte de casos de abuso de precios o desabastecimiento de productos esenciales. Que dichos organismos están actuando, y estas vías administrativas resultan eficaces.
5. Que no hay inacción del estado en controlar los precios, por eso no es necesario todavía la intervención de la justicia.
6. Que luego de la presentación del recurso de amparo se realizaron las constataciones por parte del gobierno de la provincia de córdoba, quienes son los encargados de aplicar las sanciones correspondientes.
7. Que resuelve exhortar a la AFIP Delegación Río Tercero, a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Río Tercero a continuar con las tareas operativas de contralor y vigilancia por parte de los supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini-mercados minoristas y/o supermercados mayoristas radicados en esta ciudad de Río Tercero, respecto a la observancia de los precios máximos de venta de los productos incluidos en las resoluciones 86/2020 y 100/2020 y su normal abastecimiento, mientras perdure dicha emergencia, implementando las medidas y mecanismos eficaces para tal cometido, como así también el tratamiento y resoluciones de las violaciones que en tal materia se cometan.
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