
El juicio fue abreviado y estuvo presidido por la jueza Guarania Barbero.
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La cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional, fue justificada para proteger la salud de la población. Desde ese punto de vista no se ven vulnerados derechos como la libre circulación o el de trabajar. Se aplicó el "principio de razonabilidad".
Locales23/03/2020 TribunaEn el marco de extraordinarias circunstancias, derivadas de la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional implementó una serie de medidas destinadas a proteger la salud pública y de aquellas personas que forman parte de grupos de riesgo, y tendientes a evitar la conglomeración de personas para impedir la propagación del virus. En este orden de ideas es válido el interrogante acerca de si esas medidas no vulneran acaso los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
No poder circular libremente, tampoco asistir al trabajo, no atender un comercio son circunstancias que se plantean en esta situación y que en principio podrían estar vulnerando los derechos y garantías que tenemos todos, establecidos en la Constitución Nacional. Sin embargo, esto no es así.
El abogado Manuel Prieto (MP 10-502) explicó que en este tipo de circunstancias se aplica el "principio de razonabilidad".
La jurisprudencia reconoce que el ejercicio de los derechos no es absoluto y puede dar lugar a restricciones, sobre todo en circunstancias excepcionales o de crisis, por razones de orden público superior, pero no pueden ni por esa razón, los derechos ser destruidos o aniquilados, sino solo mermados en forma prudente o razonable.
"Si la restricción de la circulación hubiese sido una medida tomada hace un mes y medio quizás hubiese sido irrazonable porque las condiciones de emergencia no estaban dadas para esa medida. Pero hoy es totalmente razonable, sobre todo porque se tiene la posibilidad de la justificación de las consecuencias que está teniendo no tomar estas medidas a tiempo en el resto de los países. Ahí está dada la justificación para darle razonabilidad (a la medida)", explicó Prieto.
¿Qué quiere decir esto? Básicamente que las prohibiciones emanadas del Gobierno nacional que podrían llegar a vulnerar los derechos y garantías están avalados por esa razonabilidad a la que se refiere el abogado
"Una norma de cualquiera de los tres poderes que vaya en contra de los derechos constitucionales, tiene que estar amarrada del cumplimiento del principio de razonabilidad", insistió Prieto. Asimismo, sostuvo que "para que haya razonabilidad también tiene que haber una igualdad. Una norma que no es igualitaria no es razonable y para que lo sea tiene que estar basada en circunstancias objetivas". En el caso que nos ocupa la circunstancia objetiva del Gobierno ha sido preservar la salud pública evitando la propagación del virus para que no colapse el sistema de salud.
Prieto indicó además que considerando el principio de razonabilidad bajo el que ha sido adoptada la medida de cuarentena obligatoria, ninguna persona o empresa podrá, una vez finalizada, accionar judicialmente en contra del Estado, aduciendo algún perjuicio. "Esto es en tanto y en cuanto la norma sea razonable", insistió.
El juicio fue abreviado y estuvo presidido por la jueza Guarania Barbero.
Gómez expresó su alegría por la nueva función, para trabajar de acuerdo al compromiso enunciado por el gobernador Martín Llaryora a fin de priorizar la salud pública de la población.
Nota de Opinión.
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