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La mamá de una niña con discapacidad, denunció que el chofer de una empresa de transporte interurbano le negó el pase libre y gratuito para viajar a la ciudad de Córdoba con el fin de cumplir con un turno médico.
Locales13/11/2019 TribunaLa mamá de una niña con discapacidad, denunció que el chofer de una empresa de transporte interurbano le negó el pase libre y gratuito para viajar a la ciudad de Córdoba con el fin de cumplir con un turno médico.
A través de las redes sociales la mujer denunció también al encargado en ese momento de la boletería por no cumplir con la ley de discapacidad que dispone de viajes gratis para los discapacitados y un acompañante.
"Soy Florencia Shmidt y tengo una nena con síndrome de Kabuki, por lo tanto tengo que viajar a Córdoba por sus respectivos turnos al médico", comenzó exponiendo la mujer.
"Hoy no me dejó subir el colectivero y cuando me dirigí a boletería para preguntar, este señor no me dio respuesta y encima dio la vuelta y me hizo frente al punto de tener miedo a que me levante la mano", denunció acompañando un video del reclamo.
"No solo que puedo perder el turno al médico por subirme al colectivo posterior, sino que en Despeñaderos, sube un inspector de esta empresa (como nunca lo hacen) y cuando le conté lo sucedido, me sobraba con falta de respeto y despectivamente", indicó.
Y concluyó: "Repudio totalmente el mal momento, la vergüenza y la discriminación que nos hicieron pasar. Repudio totalmente a esta clase de trabajadores. Después nos quejamos del Gobierno y somos nosotros como ciudadanos los que tenemos que hacer cumplir las leyes".
Qué dice la ley 9440
Artículo 1º.- INSTITÚYESE un Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, para ser utilizado en el transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante en casos de necesidad documentada.
Artículo 2º.- LAS empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante -dentro de los recorridos habituales de cada empresa-, hacia cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas o de cualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social.
Artículo 3º.- EL Pase Libre, Único y Universal para el acompañante será establecido por vía reglamentaria, previéndose la gratuidad del viaje de regreso del mismo a su actividad y su posterior traslado para retirar a la persona con discapacidad.
Artículo 4º.- TODOS los trámites relacionados con la obtención del Pase Libre, Único y Universal serán absolutamente gratuitos.
Artículo 5º.- LOS transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones legales inherentes al contrato de transporte durante el traslado de las personas con discapacidad titulares de los pases y sus acompañantes.
Artículo 6º.- LA reglamentación de la presente Ley establecerá los requerimientos para el transporte de la persona con discapacidad y su acompañante, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 7º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Leyes el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Transporte, o el organismo que en el futuro le sustituyere.
Artículo 8º.- LAS normas dispuestas en la presente Ley no implican la derogación de la Ley Nº 8501, ratificándose la vigencia de la adhesión a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias, en todo aquello que no se oponga a la presente.
Artículo 9º. - DERÓGASE toda otra norma que se oponga a los contenidos de la presente Ley.
Artículo 10º.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley, o a incorporarlas en sus respectivas normativas.
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