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Los bonos para los damnificados, entre la pérdida de valor y el escaso interés del mercado

Se trata de instrumentos financieros contemplados en la ley de pago de las indemnizaciones por las explosiones de 1995. Tienen un valor nominal y se actualizan a través del CER.

Locales14/12/2024TribunaTribuna
DAMNIFICADOS
Una de las últimas manifestaciones de damnificados frente a la Casa Rosada (Archivo)

Los bonos de consolidación de deudas PR17 no serían el instrumento de pago más eficaz que el Estado nacional dispondrá para cancelar las miles de indemnizaciones por daños morales, emergentes y materiales que surgieron del atentado de 1995 en la Fábrica Militar.

Por su mecanismo de actualización en el presente contexto económico, pierden valor. Y a la vez no reflejarían de hecho el monto concreto fijado por la Justicia para cada caso, al momento de la cotización de mercado. 

Los PR17 son papeles que el Estado argentino emite para saldar deudas que se originan por litigios nacionales, mayormente con proveedores, jubilados y otros acreedores que iniciaron procesos judiciales.

Esa colocación de deuda evita la emisión de pesos, aunque el Estado deba luego pagarlos, rescatarlos o canjearlos por una nueva serie.

Precisamente los damnificados por las explosiones recibirán la serie décima de estos bonos, con vencimiento en 2029, de acuerdo a los requerimientos de pago que comenzaron a llegar a los abogados patrocinantes.

La gran desventaja de este tipo de bonos, es que se capitalizan a través del coeficiente CER, que refleja -con mayor ponderación- la inflación, y como esta se encuentra contenida y con proyección a la baja, perderían valor en el tiempo; están depreciados.   

El agente de Bolsa local Maximiliano Tadeo explicó a TRIBUNA que los damnificados recibirán los bonos a través de “cuentas comitentes” que se abrirán para  ese fin y son utilizadas en el mercado de capitales. Podrán venderlos o bien canjearlos por bienes al valor del día. 

Los bonos tienen un valor nominal pero a su vez cotizan diariamente en el mercado bursátil, pagando cada seis meses un interés calculado por CER, y luego de los cinco años de emitidos, cancelando parte de la deuda por amortización, según indicó Tadeo. 

Pérdida de valor 
Para el agente de Bolsa, en el actual escenario económico, los bonos PR17 “van retrocediendo. Lo que pagó (cada bono) hace un año en interés, es mayor a lo actual”, señaló.

Tadeo planteó otra desventaja: al liquidarse en poco tiempo miles de estos bonos por la decisión de la Nación de abonar rápidamente las indemnizaciones, habría una sobreoferta en el mercado que haría descender su valor aún más, con la lógica de oferta y demanda. 

Sobre el cálculo judicial, Tadeo subrayó que existen dos tipos de valoración, “el valor limpio, que es la cotización del día, y la ponderación que hace la Justicia. Muchas veces establece la valoración futura, con capital e intereses, como si se tratara de un plazo fijo compuesto”.

Tanto es así, de acuerdo con el agente de bolsa, que si se reciben bonos por un monto de ocho millones de pesos, por ejemplo, y los tenedores deciden venderlos en un momento determinado, “por ahí reciben la mitad” del valor.

“El juez dice ‘son ocho millones de pesos’, pero ese es el valor a futuro”  no el actual, resume Tadeo.

Este análisis es muy importante con la finalidad que los damnificados no guarden falsas expectativas con el monto promedio que cobrarían según el cálculo judicial. 

El agente de bolsa subraya que los PR17 no son papeles muy elegidos para la inversión, y aconseja que quienes puedan utilizarlos para la compra de otro tipo de bonos, letras o instrumentos con más rendimiento lo hagan. Existen numerosos portfolios financieros con más rendimiento. 

Tadeo aconsejó a quienes reciban los bonos, más allá de los aspectos técnicos de la resolución judicial, que tengan en cuenta la cantidad nominal, “es decir, cuántos bonos voy a recibir” y verificar luego con el mercado su valor, dijo.

El Estado nacional comenzó a enviar esta semana miles de requerimientos de pago de las indemnizaciones.

Se trata del paso administrativo y legal previo a la cancelación de los resarcimientos, contemplados en la ley 27179, que dispone esa obligación.

Los requerimientos ingresaron a las casillas de mail de los estudios jurídicos que representan a los damnificados. Se trataría de unos 8.000 formularios que los demandantes deben completar y firmar a modo de declaración jurada.

A través de esos documentos, los damnificados prestan conformidad para que se cancele la indemnización.

En esa declaración jurada el demandante acepta el pago y renuncia expresamente a cualquier otro tipo de reclamo posterior, ya sea administrativo o judicial.

El Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa, se había comprometido a comenzar a cumplir con las indemnizaciones, que se reclaman desde hace más de dos décadas, hacia fines de este año, priorizando a las personas mayores de 65 años.

Se estima que antes que termine 2024 podrían ya liquidarse los bonos, al menos para una primera tanda.

Esta semana cada bono cotizaba, en promedio, unos 463 pesos.

  
      

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