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Por cada unión convivencial se registran 68 matrimonios.
Provinciales14/08/2023
Tribuna


A la hora de formalizar un proyecto de vida en común, las parejas cordobesas prefieren casarse antes que registrar una unión convivencial. De acuerdo con cifras del Portal de Transparencia del Registro Civil, en el primer semestre de este 2023, de enero a junio, se registraron en la provincia de Córdoba 4.892 matrimonios y solamente 72 uniones. Es decir 68 matrimonios por cada unión convivencial.


Si bien ambas figuras implican derechos y obligaciones para los contrayentes y convivientes, hay diferencias que deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir bajo qué figura jurídica formalizar un vínculo.
Las principales diferencias, pero no las únicas, serían que para el matrimonio no hay que acreditar convivencia previa de al menos dos años en el mismo domicilio y que, ante el caso de que la relación no prospere, para disolver un matrimonio se requiere una sentencia judicial de divorcio mientras que terminar una unión convivencial requiere un simple acto administrativo que es mucho más sencillo y económico para las partes.
¿Qué es la unión convivencial?
Es el trámite que permite registrar la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público, notorio, estable y permanente compartiendo un proyecto de vida en común.
Los requisitos son:
*Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.
*Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
*Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
*Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
*Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.
*DNI de ambos convivientes, con domicilio en común en la Provincia de Córdoba con una antigüedad superior a dos años.
En caso de no cumplir con todos o algunos de los requisitos, deberán consultar en el registro civil qué documentación deberán presentar para probar fehacientemente la convivencia.
La unión convivencial se registra, previo turno, en el registro civil que corresponda al domicilio de la pareja y debe ser solicitada por ambos convivientes.

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