En el Día Internacional de la Lucha Contra el Maltrato Infantil, Brouwer de Koning se reunió con Ramón Dupuy.



Todos los 25 de abril, se conmemora el Día de la Lucha Contra el Maltrato Infantil a nivel mundial. El objetivo de éste día consiste en visibilizar y generar consciencia acerca de todas las manifestaciones de violencia que padecen los niños y las niñas. Además de promover los buenos tratos y reflexionar sobre la violencia ejercida hacia las infancias y adolescencias.

En el marco de diversas actividades que se realizan en Córdoba, la Diputada Nacional Gabriela Brouwer de Koning tuvo oportunidad de reunirse con Ramón Dupuy, el abuelo de Lucio Dupuy, a quien le presentó el proyecto para modificar la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372, que incorpora medidas que eviten la revictimización de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un proceso judicial.
Concretamente, el articulado presentado por la Diputada, dispone, por ejemplo, garantizar que las declaraciones sean tomadas por profesionales con capacitación específica y siendo videograbadas para evitar la repetición del proceso, conforme a estrictos protocolos.
Además contempla la realización de un único examen pericial físico para evitar la revictimización del niño/a. Otro punto importante del proyecto, es el que establece que nunca se confronte a la víctima con el supuesto agresor.
“En los últimos tiempos, el caso Lucio Dupuy y muchos otros, evidenció las nulas respuestas institucionales frente a estos aberrantes hechos y la necesidad de que el Congreso de la Nación genere nuevas herramientas legales para proteger a los niños, niñas y adolescentes. El crimen de Lucio nos duele y nos interpela como sociedad y lamentablemente, no es el único. Es muy importante seguir trabajando en un Estado que realmente cuide de manera adecuada a nuestros niños, niñas y adolescentes”, cerró la Diputada por Córdoba.
El proyecto de ley establce que en el caso de víctimas niños, niñas y adolescentes, como mínimo las
autoridades deben garantizar que:
a) la atención se realice en espacios que cuenten con un entorno acondicionado especialmente,
sin interrupciones y en un entorno que provea privacidad. Se evitarán las derivaciones
innecesarias a otros sitios;
b) la declaración de la víctima se realice con un/a profesional con capacitación específica en el
trabajo con niños, niñas y adolescentes, en los psicodinamismos relativos a delitos que los
tengan como víctimas y en la realización de entrevistas investigativas forenses. Será
videograbada a fin de que pueda ser utilizada en distintas instancias procesales y el material
será guardado para garantizar su seguridad y confidencialidad conforme a protocolos
estandarizados;
c) en caso de que la víctima se niegue a ser entrevistado/a por un profesional varón, exista la
alternativa disponible de que sea una mujer quien participe del procedimiento;
d) se realice un único examen pericial físico en aquellos casos en que sea estrictamente necesario
y no se someta a las víctimas a la atención de diversos profesionales de las mismas
especialidades o afines y/o a la superposición de evaluaciones similares;
e)nunca se confrontará a la víctima con el/la supuesto/a agresor/a;
f) la información y el asesoramiento previsto en el artículo 5° se proporcione en un lenguaje
claro, comprensible, mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos,
adaptados a la edad, madurez, grado de desarrollo, entorno cultural y demás circunstancias
personales de sus destinatarios, asegurando su acceso universal.
