
Una empresa de turismo deberá devolver el dinero a un cliente por viaje cancelado durante la pandemia
El reclamo se vincula con daños padecidos por un cliente por la falta de respuestas adecuadas de la firma ante las consultas y los requerimientos efectuados.
Locales13/02/2023 Tribuna
Una agencia de viajes fue condenada por la Justicia a restituir el dinero que había abonado un usuario del servicio por la reserva de alojamiento en tres hoteles de la ciudad de Miami, Estados Unidos, donde tenía previsto hospedarse con su familia durante el año 2020, cuando se desató la pandemia de Covid 19. El monto que debe restituir es de 75.800 pesos más los intereses.
Si bien debido a las restricciones impuestas por el Gobierno nacional el cliente, residente en Río Tercero, no pudo realizar el viaje, el tribunal subrayó que cuando se levantaron las medidas sanitarias la empresa Almundo.com SRL no brindó información respecto a las opciones de devolución o reprogramación de las reservas.
El fallo corresponde al juzgado Civil, Comercial de Segunda Nominación, a cargo de la jueza Silvana Asnal. La magistrada de primera instancia remarcó que se trataba de un contrato electrónico, lo que aumenta la posición desfavorable del consumidor. Sostuvo que las empresas que usan la contratación vía internet tienen la carga de soportar los riesgos que conlleva esta modalidad. “El deber de información por parte del proveedor en los contratos electrónicos debe ser satisfecho antes de que el sistema de contratación por la web imponga al consumidor la aceptación de los términos y condiciones; y, en su cumplimiento, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas”, sostuvo en tal sentido.
La jueza Asnal concluyó que el incumplimiento de la empresa fue evidente no solo porque no devolvió el dinero que el cliente pagó por un servicio que no recibió, sino que tampoco le ofreció alternativas válidas de cambio o de solución del problema.
Por todo ello, admitió el reclamo de resarcimiento por daño extrapatrimonial (daño moral) y condenó a la agencia de viajes y turismo a pagar a su cliente 100.000 pesos, más intereses. Además, aplicó a la demandada una sanción en concepto de daño punitivo por 150.000 pesos, a favor del damnificado, que devengará los intereses desde que quede firme la sentencia.
Para la jueza, no haber restituído “al actor el monto oportunamente abonado, (...) constituye un enriquecimiento sin causa”.
“No solo que no le ha devuelvo el dinero que el cliente pagó por una prestación o servicio que no recibió, sino que tampoco se ha dispuesto a ofrecerle alternativas válidas de cambio o de solución al problema. Por el contrario, de un tiempo a esta parte, la empresa ha cortado todo tipo de comunicación con el cliente”, sentenció la jueza. En el fallo se advierte las insistentes gestiones que el cliente realizó para lograr la devolución del dinero, sin suerte hasta la fecha.
“Su conducta desprolija e indiferente, dentro y fuera del proceso al que ni siquiera compareció, trasuntan una verdadera mala fe en su accionar como proveedor y ello debe ser sancionado”, concluyó la jueza sobre la empresa, que debe hacerse cargo de las costas del proceso, entre ellas los honorarios de los abogados del demandante.
“La intranquilidad e inseguridad que le generó al actor el hecho de no saber qué iba a pasar con sus reservas, si le devolverían el dinero o si tendría que reprogramar el viaje; debiendo soportar respuestas evasivas e insuficientes por parte de la empresa, hacen inferir que el resarcimiento reclamado es procedente. Además, es innegable el desgaste al que se vio expuesto, la larga espera a la que estuvo sometido (dos años), y la necesidad de iniciar la presente acción, debiendo -además- soportar que la empresa demandada tampoco compareciera, demostrando un claro desinterés por su situación”, expresó la jueza sobre del daño extrapatrimonial.



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