
Los 6 pasos del trámite para recibir la indemnización por efectos adversos de la vacuna COVID

El Gobierno habilitó este lunes el trámite para que aquellas personas que hayan sufrido algún "evento adverso" luego de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación, puedan gestionar una indemnización.
El formalmente denominado "procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios" quedó oficializado a través de la Resolución Conjunta 7/2022 firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.
La norma establece como primer requisito que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asistió al presunto damnificado o la presunta damnificada.
El ESAVI deberá haber sido notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.
Cumplida esta primera formalidad, el trámite deberá ser gestionado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La persona que se considere damnificada deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, acompañado con:
*Un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso.
Anverso y reverso del DNI.
*Certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.
A los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción "GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo", en cuyo asunto deberá consignar: "Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19.
Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la ley 27.573.
En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° tercer párrafo, de la ley 27.573.
Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.
Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.
La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el SISA. Si no se encuentra registrado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, que deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro.
Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuacioes, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.
Si el evento se encuentra registrado en el SISA, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.


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