Fuerte reproche legal, ético y moral a la psicóloga condenada por comercializar estupefacientes

Locales 04 de mayo de 2022 Por Tribuna
La profesional recetaba cannabis medicinal sin ser médica y vendía la sustancia cuya comercialización está prohibida. En su sentencia el juez habló de un negocio inescrupuloso y de "charlatanería", valorando no obstante las virtudes del cannabis con fines terapéuticos.
RAMOGNINO
Para el juez Ramognino los condenados vendían el aceite de cannabis sin interesarse en las patologías padecidas

Se conocieron este miércoles los fundamentos del fallo judicial que condenó a penas de prisión condicional a la psicóloga Milena Pozo y su expareja Víctor Sandez por comercialización de estupefacientes simple, y en el caso de Pozo por ejercicio ilegal de la medicina.    

Ambos fueron encontrados culpables el pasado 11 de abril en juicio oral y público por la Cámara del Crimen de Río Tercero, de la prescripción y venta de aceite de cannabis a personas que padecían diversas dolencias. Y condenados a tres, y dos años y cuatro meses de cárcel respectivamente.

En los fundamentos de la sentencia de 142 fojas, el camarista Marcelo Ramognino insistió en que el proceso judicial no se enfocó en las bondades del aceite de cannabis “ni su potencial medicinal y terapéutico”, el que ponderó y hasta defendió en el marco de un abordaje serio y profesional.

Por el contrario, la condena apuntó a la comercialización de la sustancia conformada por componentes activos del cannabis sativa, según las pericias químicas de los compuestos secuestrados, considerados como estupefacientes por la ley, y por lo tanto prohibidos. 

Además, el magistrado concluyó en el ejercicio ilegal de la medicina por parte de la piscóloga, acreditando numerosos casos de pacientes a los que se prescribía el aceite de cannabis, en forma presencial e inclusive a distancia, enviando la sustancia por encomienda, con el solo propósito de la “avidez” económica por vender la droga.

Se fundamentó además que Sandez fue coautor del delito de comercialización de estupefacientes, participando del negocio y distribuyendo también la sustancia a domicilio. 

El juez concluyó que la intervención de un profesional médico es “indispensable” en estos casos, único habilitado para prescribir, diagnosticar y realizar un seguimiento sanitario de la evolución del paciente.

Al valorar la prueba, insistió en el fin económico e irresponsable de la maniobra ilícita.

“Al amparo de las bondades del aceite de cannabis, el dolor, el sufrimiento, las expectativas y necesidades de los usuarios, los acusados condenados en este proceso montaron inescrupulosamente un negocio formidable”, cuestionó Ramognino. 

“Lo hicieron sin saber ni interesarse en las patologías padecidas por los usuarios, al punto que en algunos casos vendían por teléfono, por pedido de terceros. Tampoco hacían seguimiento del paciente y cuando estos preguntaban, les sugerían tomar unas gotas y después…’que fueran viendo’”, profundizó. 

Señaló además que “tampoco es cierto, el supuesto fin sensible y humanitario con el que se presentaron ante los medios de comunicación y que en particular las acusada Pozo insinuó al hacer uso de la última palabra. Eran implacables al momento de cobrar al punto que muchos usuarios confesaron en el debate, que debieron abandonar el tratamiento porque no podían costearlo”.

En este caso, el juez recordó que cada frasco de aceite de cannabis era comercializado a 1000 pesos en 2017, lo que hoy representaría unos 10000 pesos por unidad. Más 400 pesos de consulta. 

“La avidez por el negocio fue tal, que en algunos casos ante la imposibilidad económica de algún paciente y para no perder la venta, Milena Pozo en su condición de psicóloga habría facturado falsamente sesiones de terapia por obras sociales en una maniobra estafatoria que deberá ser investigada”, apuntó el magistrado. 

Señaló que el cannabis tiene más de 400 componentes activos, y se debe determinar en cada paciente cuál es la proporción indicada y contraindicada.

“No es cuestión de pasar por la procesadora una planta de marihuana, agregar medio litro de aceite de oliva y tomarlo sin más recaudo”, apuntó en forma gráfica y directa. 

Sobre este punto, en el fallo se trascribe una comunicación telefónica de Pozo hacia su pareja, mediante la cual le pide que vacíe un frasco de tomates, coloque su contenido en un tupper, y lo lave con agua caliente para preparar el aceite, porque no tenían otro recipiente de similares características, a no ser por un florero que estaba sucio. 

Pozoweb

La psicóloga y su expareja tras la sentencia en los Tribunales de Río Tercero (Archivo)

La investigación se inició en 2017 a partir de la denuncia de una mujer que padece fibromialgia, y consumió aceite de cannabis prescripto por la psicóloga.

Concurrió a la consulta y allí recibió un frasquito con una sustancia verde, según declaró.  

Al ingerirla la mujer se descompuso, padeció dolores y alucinaciones, y ante la consulta médica en el Hospital Provincial le recomendaron presentar la denuncia penal que originó la pesquisa. 

Sin embargo, en el juicio no pudo acreditarse científicamente que la sustancia fuera la causante de su malestar, ante la patología de base que sufre. Por ello el juez decidió absolver a Pozo por el delito de lesiones leves que incluía la acusación de instrucción.

No obstante, el resto de la investigación apuntó a la venta de una droga ilegal y su prescripción sin poseer el título habilitante, en forma “irresponsable” e “inescrupulosa”. 

Tanto es así, que el juez subrayó que es potestad del médico recetar cualquier compuesto a los fines curativos y paliativos de salud, así sea “agua”, tal como lo establece la jurisprudencia.

De este modo desbarató el argumento de la defensa de Pozo que sostuvo en los alegatos que se trataba de un compuesto natural, no catalogado como medicamento.

Asimismo, el juez valoró el testimonio de otra paciente, quien admitió que Pozo le prescribió aceite de cannabis, recomendando “cuatro gotas a la mañana y cinco a la nochecita”.   

Ramognino entendió que Pozo se incriminó en su declaración al admitir el hecho de entregar el aceite de cannabis a sus pacientes para sus dolencias, y de su pareja de distribuirlo; acreditando luego la investigación que la sustancia era comercializada y no “brindada”, se entiende en forma gratuita. 

Apuntó en ese sentido que los representantes de organizaciones que trabajan sobre el cannabis medicinal señalaron que promovían su producción pero no su venta, porque es ilegal.

“La venta de dicha sustancia se encontraba prohibida a la fecha de los hechos que se atribuyen a los acusados condenados e incluso se encuentra prohibida hoy”, reafirmó Ramognino. 

Para todo uso

“El aceite servía para todo y vaya uno a saber en qué porcentajes, concentración o medida; incluso los indicaba a ojo, más o menos, con algunas gotas diarias en distintos horarios. Es decir, previo pago de la consulta, lo atendía; pero si al paciente se le complicaba, no había problema, igualmente le vendía el aceite llevándolo a domicilio o por encomienda, si era en la ciudad de Córdoba”, concluyó el juez.

En ese sentido, reprochó severamente la prescripción del aceite de cannabis a una paciente de 7 años de edad, con un tumor que le afectó el sistema nervioso, en silla de ruedas y en quimioterapia. 

“Ofrecer una sustancia a un niño de 7 años, en tratamiento de quimioterapia, postrado en silla de ruedas, sin entrevistarlo, desconociendo qué tiene, qué le pasa, qué medicación toma es un acto de extrema gravedad, que raya con lo inhumano. Además, considero que es un verdadero agravio, una burla para quienes, seguramente ignorando estas cuestiones de la causa, salieron inocentemente, con la mejor buena voluntad y predisposición a defender lo indefendible: me refiero especialmente a las asociaciones cannábicas”, escribió Ramognino. 

Menciona además el caso de otro paciente que había sufrido un accidente, a quien le recomendó el aceite asegurando que le “regeneraría” las células neuronales. 

“Si hay un ejemplo claro que podría ser utilizado en ámbitos académicos para explicar de qué se trata el ‘charlatanerismo’, es precisamente la conducta de la acusada Pozo a partir del testimonio que se analiza”, sostuvo el magistrado. 

Sigue cuestionando Ramognino “la irresponsabilidad con la que se suministraba la sustancia, a distancia sin ver ni conocer al paciente, sus patologías de base, medicación consumida, ofreciendo el aceite para cualquier cosa, indistintamente para lo que sea con una concentración y dosificación al boleo, más o menos. Y por supuesto, la avidez económica infaltable en cada caso”.

En el juicio oral fue absuelta otra pareja por falta de pruebas, que en la investigación inicial fue involucrada en el ilícito.

Fue el primer proceso judicial de la provincia sobre la venta de cannabis medicinal, cuyo manejo está regulado por una reciente ley.

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