Para el juez no se criminalizó el uso del aceite de cannabis sino su comercialización ilegal

Locales 18 de abril de 2022 Por Tribuna
El uso medicinal del cannabis está cada vez más aceptado y se avanza en la creación de normas que lo regulan. Estas apuntan a su utilización seria y profesional, condiciones que no cumplió una psicóloga y su entonces pareja en 2017, que esta semana fueron condenados a penas de prisión en suspenso.
RAMOGNINO
El camarista Marcelo Ramognino consideró que su sentencia no ataca las terapias alternativas

El vocal de la Cámara del Crimen de Río Tercero Marcelo Ramognino aclaró un aspecto sustancial del juicio que terminó en la condena penal de la psicóloga Milena Pozo y su expareja por haber comercializado aceite de cannabis: no estuvieron en debate las cualidades de esa sustancia medicinal, sino su prescripción y venta, prohibida por la ley de estupefacientes.

En diálogo con TRIBUNA, Ramognino desarrolló ese criterio, siempre aclarando que su análisis estaba sustentado en los aspectos surgidos y ventilados en el debate oral, y no en los fundamentos de la sentencia que recién se conocerán el 4 de mayo. 

La psicóloga Milena Flavia Pozo y su expareja Víctor Adrián Sandez, fueron declarados coautores del delito de comercialización de sustancias estupefacientes simple. Y Pozo hallada responsable de ejercicio ilegal de la medicina. Por esos delitos, fue condenada a la pena de tres años de prisión, mientras que Sandez recibió dos años y cuatro meses de cárcel, ambos en ejecución condicional.

Además el juez absolvió a Pozo por el delito de lesiones leves, que integraba la acusación original.

La causa surgió tras la presentación judicial de una paciente que denunció que Pozo le proveía el aceite de cannabis para tratar la fibromialgia que padece, una patología crónica que provoca dolores en el cuerpo. 

La mujer, tras haber consumido la sustancia, se sintió mal, concurrió al hospital para su atención y la médica que la asistió concluyó que su malestar provenía de la ingesta del aceite de cannabis. Ese punto finalmente no pudo ser probado, pero originó la investigación y la posterior acusación por parte de la Fiscalía Antinarcotráfico.
 

A partir de ese paso judicial, se profundizó el debate social acerca de la utilización de este tipo de sustancias, cada vez más aceptadas por sus cualidades medicinales, pero aún con incipientes mecanismos regulatorios.

En ese sentido, para Ramognino el eje del proceso fue establecer si los acusados habían comercializado estupefacientes e incurrido en los otros delitos que se les achacaban, como el ejercicio ilegal de la medicina y las lesiones leves. No otro aspecto que podría llevar a la criminalización de una sustancia con probadas “bondades” terapéuticas.

Una línea muy delgada dentro de la complejidad de un tema novedoso, y controversial.

“En ningún momento estuvo en discusión las bondades terapéuticas y medicinales del uso del aceite de cannabis. De alguna manera, me pareció, por la estrategia de la defensa y lo manifestado en algunos medios de comunicación, que bajo ese ropaje se intentaba distorsionar el verdadero sentido del proceso”, subrayó Ramognino a este medio.

Según señaló, el aceite de cannabis se encuadra como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. “Lo era en el año 2017 cuando lo vendían (los condenados) y lo es hoy”, indicó con firmeza.

La ley que regula el cannabis medicinal, aprobada en 2017 y en cuyo caso la provincia de Córdoba adhirió en 2021, permite solo a los médicos y pacientes la inscripción en un registro, a fin de ingresar en el tratamiento utilizando la sustancia.

“Hay una anamnesis previa; una entrevista, un conocimiento de base de cuál es la patología que tiene la persona, cuál es la medicación que está tomando y a partir de ahí, se sugiere el tratamiento: la persona se inscribe en el Reprocann (Registro Nacional de Programa de Cannabis) y puede acceder por vía del autocultivo o cultivo solidario”, explicó el juez al sostener la formalidad del procedimiento.

Es el médico, en definitiva, el que está facultado para el seguimiento del paciente, quien receta y lleva adelante la terapia, no otro profesional. 

En ese sentido, Ramognino recordó que los profesionales que declararon en el juicio y los usuarios que se contactaron con las asociaciones que trabajan con el cannabis medicinal y sus derivados, indicaron que no vendían la sustancia por ser una acción ilegal. 

“El cannabis tiene 400 sustancias activas, y las bondades de una y otra son totalmente diferentes. Las formas con las que se combinan y se potencian algunas, pueden ser contraindicadas con alguna medicación que esté tomando la persona”, indicó Ramognino.

“Se le ha suministrado a personas que tenían cáncer y estaban con tratamiento de quimioterapia, sin saber qué medicación estaban tomando. Se les enviaba por transporte público un frasquito que tampoco se sabe qué tenía”, manifestó el juez. Con esos elementos concluyó en la existencia del delito. 
 

“Hubo gente que declaró en el debate, y no estoy haciendo juicio de valor, que había sufrido un accidente de tránsito y le dijeron que (el tratamiento) le iba a regenerar células neuronales. No hay nadie que suscriba las neurociencias que se anime a decir tanto, con esta irresponsabilidad”, profundizó.  

En el diálogo con este medio, Ramognino apuntó al aspecto económico del caso.

“Se planteó como actitud solidaria, altruista, consustanciada con las necesidades de la gente, y tras esto había un negocio formidable. Estamos hablando de mil pesos en el año 2017: actualizado sería, aproximado, unos 10 mil pesos el (costo del) frasquito. Mucha gente confesó en la sala de audiencias que tuvo que dejar porque no lo podía costear”, dijo. 

“Esto era un verdadero negocio”, reafirmó Ramognino. “Hubo una persona que admitió que se hizo una estafa al simular una sesión de terapia para poder, de esa manera, costear el medicamento”.

A favor y no en contra
El juez negó que la sentencia ataque las llamadas terapias alternativas. Todo lo contrario, “es a favor de que se hagan seriamente, que no se aprovechen las necesidades, el dolor y el sufrimiento de la gente”, expresó.

“Esto no es cuestión de agarrar una planta de marihuana, pasarla por la procesadora, ponerle medio litro de aceite y tomarlo. Es un tema serio y muy interesante, porque las bondades terapéuticas están a la vista”, dijo. 
 

“Hoy concretamente, esto es un delito. Lo fue en 2017 y lo es hoy. Si actualmente se pudiera haber hecho una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, lo hubiera hecho. Pero no es el caso”, indicó.

Si bien el Reprocann estableció las formas para acceder a estas terapias, en el caso juzgado estas no se cumplían.

En algunas de las escuchas telefónicas ventiladas en el juicio, se llegó a conocer que uno de los condenados le pedía a su cómplice acondicionar una “botella de tomates” para elaborar el preparado. “Con esa irresponsabilidad y grado de precariedad (actuaron); si esto no afectan la salud pública...", sugirió Ramognino. 

“Hubo un negocio formidable”

Pozoweb

La psicóloga Pozo (de espaldas) y el segundo condenado (izquierda) abrazado a la abogada defensora

“Se planteó como actitud solidaria, altruista, consustanciada con las necesidades de la gente, y tras esto había un negocio formidable".

En tanto, el juez explicó por qué declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal previsto en la ley de estupefacientes 23.737, por considerarlo “manifiestamente irrazonable y desproporcionado”.

“Por un lado no es lo mismo la cocaína, la marihuana combustionada, que la marihuana diluida en aceite. Convenía, en este caso, marcar una diferencia”, resaltó.

La ley establece como pena mínima cuatro años de cárcel y 15 como máxima. 

-¿Le llevó tiempo arribar al fallo?

-Me requirió estudiar y profundizar un poco sobre las disposiciones legales específicas vinculadas con la temática y los decretos reglamentarios que se fueron sucediendo con cierto vértigo. Hay una profusión de disposiciones que van creciendo en forma permanente. Celebro que esté el Estado presente en una temática tan sensible y tan importante. Y los profesionales que intervinieron trabajaron muy seriamente, cada uno de ellos defendiendo sus intereses y a sus representados. Hicieron alegatos muy interesantes y profundos, llenos de contenido que me exigieron un proceso de reflexión serio, compatibilizando lo que decían con el material probatorio recolectado en la audiencia. Escuchamos a todos los testigos que las partes quisieron.  

-Hubo diferencias con las condenas y penas que pidió el fiscal Gustavo Martín (quien solicitó seis años de cárcel para Pozo, cuatro años y seis meses para Sandez y la terapista floral Almeida, y cuatro años para Fores).

-El fiscal se manejó con la escala penal que tiene el delito atribuido. 
 

-¿Cree que este fallo influirá en aspectos de la salud pública?

-No sé si tanto. Creo sí que las organizaciones cannábicas que hicieron sus presentaciones en el juicio, desconocen particularidades de esta causa. Si estas organizaciones, que no tengo ninguna duda que abordan seriamente el tema vinculado con el cannabis, se enteraran que (los condenados) pretendían hacer el preparado en una botella de tomates con más o menos una lavadita, porque el florero estaba sucio, o que mandaron en colectivo a un chico de siete años que está haciendo un tratamiento de quimioterapia sin siquiera saber qué le pasaba, no convalidarían esa situación. Estoy absolutamente seguro que lo trabajan en forma seria, responsable, preocupada e incluso con rigor científico. Hay muchos profesionales médicos que están trabajando muy seriamente en este tema. Y en ver la forma de combinar los distintos cannabinoides que tiene la planta, para dar un buen resultado, con el seguimiento (del paciente). No es lo mismo tomarlo a la mañana que a la tarde; la cantidad de gotas; antes o después de las comidas; hay infinidad de variables. 

En el juicio resultaron absueltos los integrantes del matrimonio de Nora Isabel Almeida y Leandro Alberto Flores, quienes estaban acusados como coautores de comercialización de estupefacientes, y de ejercicio ilegal de la medicina en el caso de Almeida. 

Se trató de la primera sentencia de la Justicia provincial por comercialización y prescripción de aceite de cannabis.

Hay antecedentes de casos similares que terminaron en absoluciones, pero en la Justicia federal. 

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Además, en su sentencia el magistrado ordenó remitir los antecedentes del caso a la Fiscalía de Instrucción de turno, para que se investigue de oficio “la posible comisión de un delito por parte de Pozo, en contra de las obras sociales Ospe, Sancor o las que hubieren sido perjudicadas con maniobras estafatorias”.  

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