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El Impuesto a las Ganancias bloquea el derecho constitucional gremial

Opinión. Carlos Pajtman, abogado M.P. 10-092.

Locales22/06/2021 Tribuna
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Entender la queja del cliente para ubicarla en el mundo jurídico, permite esta visión de la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a los trabajadores. Con este argumento que abajo detallo se logró desde nuestro estudio jurídico abrir a consideración del Tribunal Federal de Villa María la cuestión de la improcedencia del Impuesto a las Ganacias a los trabajdores.

“Si no se puede hacer nada…para qué voy a seguir yendo a las reuniones paritarias…. A qué? A perder el tiempo?… Si cada vez que logramos un aumento los compañeros caen dentro del Impuesto a las Ganancias y empiezan a ganar menos que antes… muy bonito quedo en la foto.. negocio como representante sindical  para que terminemos cobrando menos…” y así seguía protestando (por decirlo de manera suave) ante su abogado (el que suscribe), un secretario general de un sindicato contra el Impuesto a las Ganancias aplicado a los trabajadores. Esa queja fue la que permitió comprender qué era  lo que la aplicación de este impuesto molestaba tanto a los gremialistas y porqué vulneraba derechos constitucionales a los gremios.

La situación se aclara cuando vemos el artículo 14 bis de la Constitución Argentina y allí se advierte que el Derecho Sindical, el derecho a la existencia misma de los gremios, a la facultad de sentarse a negociar con los empleadores, uno de los puntos que mejor diferencia el resto del derecho del derecho sindical…esa enorme posibilidad de plantear cara a cara con la patronal y con la anuencia del Estado representado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. (No hay otra organización civil que pueda hacer eso) que pueda hacerlo y con el distintivo del rango de  garantía de la Constitución, todo eso cae y se destruye, con la aplicación de este tributo a los trabajadores.

Todos estos derechos, que están garantizados, se ven violentados con el Impuesto a las Ganancias a los salarios tal como está formulado.

Las garantías constitucionales para con los derechos por ella reconocidos, tornan a los segundos como concretos. Es como cuando se dice yo juro o en el rito religioso “yo te bautizo” se dice y se cumple en sí mismo. Esto es lo que se dice “operatividad” de los derechos constitucionales y así vamos a agregar que un derecho constitucional  garantizado lleva dentro el derecho a su resultado beneficioso, así como el derecho a la libertad lleva dentro de sí que pueda viajar de un lado a otro; como el derecho a la propiedad me asegura que si adquiero algo, es mío, en esa idea si “negocio” en paritarias, que es un derecho constitucional, tengo derecho a su resultado que no es otra cosa que percibir los aumento salariales que en ella se obtuvo.
   

Una ley inferior en jerarquía a la Constitución Nacional, como lo es la ley de Impuesto a las Ganancias, no debiera negarme el resultado del derecho constitucional al fruto o resultado de los acuerdos paritarios homologados frente al mismo Estado, que por otro lado va a sacar la plata directamente antes de que yo vea el recibo de sueldo.
    La Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT vigentes no pueden ser vaciados en su ideología y finalidad por la aplicación de una ley inferior como lo es la ley tributaria. No es ni más ni menos que un bloqueo de la operatividad del derecho constitucional sindical.

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