Opinión. Los jubilados frente al Impuesto a las Ganancias

Locales 08 de febrero de 2021 Por Tribuna
El haber jubilatorio no es una concesión graciable del Poder Administrador. Por el contrario, es un derecho en sentido fuerte consagrado constitucionalmente y por los tratados internacionales de derechos humanos. 
Impuesto

Por Juan M. Mocoroa* y Juan M. Galli**

Los jubilados representan uno de los grupos más vulnerables de nuestra comunidad. Pese a eso, en algunos casos son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Este tributo sustrae una porción sustancial de sus ingresos a personas de avanzada edad y que se encuentran generalmente fuera del mercado laboral. 

El haber jubilatorio no es una concesión graciable del Poder Administrador. Por el contrario, es un derecho en sentido fuerte consagrado constitucionalmente y por los tratados internacionales de derechos humanos. 

Las jubilaciones, pensiones o retiros no configuran el concepto de “ganancia” pues, en verdad, ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad. De ahí que los tribunales han considerado que, en verdad, se trata de un “débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional”. 

Esta situación fue contemplada en el precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, la Corte sostuvo que no debía perderse de vista el estado de mayor vulnerabilidad de los jubilados. En particular por su avanzada edad u otras situaciones particulares, como puede ser problemas de salud. Esta decisión fue seguida por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en otros casos. 

“Las jubilaciones,  pensiones o retiros no configuran el concepto de “ganancia” pues, en verdad, ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una  actividad”.

Entonces, los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias pueden cuestionar judicialmente su aplicación y proteger así su fuente de ingresos. Existe un mandato constitucional, reforzado a partir de la reforma de 1994, que impone la obligación de la totalidad de los poderes estatales de garantizar el efectivo goce de los derechos. En particular, cuando se trata de un colectivo especialmente vulnerable.

El conjunto de la población económicamente pasiva está inmerso dentro de este colectivo vulnerable. Es más, al menos desde 1957 con la incorporación del art. 14 bis a la Constitución, deben ser considerados como sujetos de preferente tutela. Esto es así porque ellos están en una situación absolutamente diferenciada respecto del resto de los individuos sujetos al poder de imposición del Estado.

En conclusión, resulta inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias a los jubilados. Esta conclusión tiene respaldo jurisprudencial, tanto en nuestra provincia como en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El respeto de los derechos de los más vulnerables es una obligación constitucional y, en fin, asumir esa tarea está en manos del Poder Judicial.

*Abogado (UNC), Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova); Master en “Derecho y Argumentación Jurídica” (UNC); Master en Derecho Administrativo (Universidad Austral), Docente “Derecho Constitucional” (UNC y Universidad Siglo 21).
**Abogado (UESiglo 21), Master en Derecho Administrativo (c) (Universidad Austral).

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