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Fallo sobre la prioridad de paso en avenida generó críticas entre abogados

Tras una interpretación sistemática del Derecho de Tránsito, se dejó de lado la preferencia de paso derecha-izquierda y se estableció la preferencia de quien circula por una vía de mayor jerarquía.

Locales29/06/2020 Tribuna
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Cualquier conductor que cuente con carné de conducir conoce (o al menos debería conocer a la perfección) que la prioridad de paso la tiene quien circula por la derecha. Sin embargo, hay algunos casos puntuales que causan confusión en los conductores. Uno de los dilemas más problemáticos es el que tiene que ver con la prioridad de paso en las avenidas. 

Según el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. 
 Sin embargo, esta semana se conoció un fallo de la Cámara Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Río Tercero que revocó una sentencia de primera instancia que -en el marco de un proceso de daños y perjuicios- resolvió otorgar prioridad de paso a quien circulaba por la derecha. La petición había sido formulada por un motociclista que transitaba en una avenida principal y que fue embestido por un vehículo que circulaba en la vía situada a su derecha.

El tribunal, integrado por los vocales Ariel Macagno y Alberto Larghi, señaló que la legislación provincial no prevé la preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía, como sí lo hace expresamente con la hipótesis de ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada. No obstante ello, se destacó que la solución de no otorgar prioridad a quien circula por una avenida presenta inconvenientes, referidos principalmente a la afectación de la fluidez de desplazamiento.

El fallo, publicado por TRIBUNA, generó varios cuestionamientos, sobre todo entre abogados del fuero civil.
 “Un fallo contrario a la Ley Nacional de Tránsito, que se arroga funciones legislativas”, opinó Jorge Raúl López.
 “Toda interpretacion que tienda a flexibizar la regla y hacerle decir lo que no dice con excusas o razones que directamente la excluyan es volver a crear confusion en la gente y a poner en duda su existencia”, sostuvo Juan Bevilacqua.

“Me parece inaceptable el fallo... Si la ley dice que la prioridad la tiene la derecha, ¿porqué la costumbre de no dar prioridad a la derecha no sería contraria a derecho? Inentendible”, aportó Andrea Bidela.

El fallo
 El mencionado artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito afirma que “esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario.
b) Los vehículos ferroviarios.
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
f) Las reglas especiales para rotondas.
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
 En este sentido, los magistrados argumentaron: “El hecho de que la circulación por una vía de doble mano no aparezca dentro de las excepciones previstas para neutralizar la prioridad de paso (art. 52 del Código de Tránsito de la Provincia [CTP]) no representa un obstáculo para arribar al convencimiento de que dicha prioridad igualmente cede, tratándose de una vía de circulación de jerarquía superior (doble mano), situación que amerita una ponderación particular a la luz de una interpretación sistemática (art. 2, Código Civil y Comercial [CCC]) de las reglas y principios plasmados en el esquema de Derecho de Tránsito”.

En el fallo, se indicó que, a la par de la regla de prioridad derecha – izquierda, aparecen otros principios a los que cabe otorgarle entidad superlativa. En este sentido, se explicó que hay una norma legal que, interpretada aisladamente, llevaría a considerar que incluso en las avenidas tiene paso preferente quien circula por la derecha. Sin embargo, también existe un principio general que ordena circular con cautela, previsión y precaución, manteniendo el dominio del vehículo, evitando entorpecer la circulación y la fluidez del tránsito (principio de seguridad vial).

Asimismo, se puntualizó que “la aplicación irrestricta de la norma encuentra como límite la proyección normativa del mentado principio (principio de seguridad vial, principio de confianza, principio de funcionalidad) en un diálogo de fuentes auspiciado por el sistema de Derecho común (arts. 1, 2, 3, 7 y ss. CCC), lo que permite arribar a una solución coherente con todo el ordenamiento”.

A ello, los camaristas agregaron que el convencimiento que tienen la mayoría de los conductores “que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho”.

En definitiva, “se puede llegar a una interpretación -dentro de los principios de sistema- que en determinados casos, y en atención a sus particulares circunstancias, quiebre la rígida concepción que -en los casos de vías de distintas jerarquía pavimentadas- mantiene la prioridad de paso para el que viene por la derecha”, concluyó el tribunal.

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