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El derecho de los trabajadores

La mayoría de las normas laborales y los principios del derecho en dicha materia, otorgan una serie de beneficios a los trabajadores, siendo. Parten de un razonamiento lógico en el cual, dentro del Contrato de Trabajo (escrito o tácito), el trabajador se encuentra en inferioridad de condiciones en relación a la patronal, buscando de esta forma lograr igualdad entre las partes.

Locales06/05/2019 TRIBUNA
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OPINIÓN

Sebastián Valfredo (Abogado)

El pasado miércoles se conmemoró el Día Internacional del Trabajador, en reconocimiento a los llamados "Mártires de Chicago", así denominado un grupo de sindicalistas que fueron ejecutados en 1886 en Estados Unidos por realizar un reclamo laboral. Los trabajadores demandaban la reducción de la jornada laboral a 8 horas, ya que solían trabajar hasta 16 horas diarias. Ante la presión de los paros el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó una ley que establecía las 8 horas de trabajo diario. Sin embargo el sector empresarial decidió no acatarla, por lo que los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo.
Sin embargo, podemos decir que el primer antecedente en materia de derechos de los trabajadores se dio con anterioridad, consecuencia de la Revolución Industrial en Gran Bretaña.
En nuestro país el derecho laboral fue regulado con posterioridad, siendo que nuestra Constitución Nacional, sancionada el 1 de mayo del año 1853, la cual fue naturaleza liberal, no reguló el derecho de los trabajadores. El Dr. Juan Bautista Alberdi, principal Convencional Constituyente en la redacción de la Constitución anteriormente citada, claramente sostuvo: "Cuan- do la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita". Y posteriormente continuó: "Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación".
Varios años después fueron dictadas las primeras leyes laborales en nuestro Estado, entre ellas, la ley de descanso dominical (sancionada en el año 1905, durante la segunda presidencia de Julio A. Roca) y la ley de accidentes de trabajo (sancionada en 1915 durante la presidencia de Roque Saenz Peña).
Aunque se dieron grandes cambios en dicha materia durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen (U.C.R.), a partir del año 1916, donde en la aplicación de las políticas de masas, por lo que en el año 1929 se aprobó la Ley 11544, la cual reguló jornada de ocho horas de trabajo en el año, limitó el trabajo nocturno y el trabajo insalubre, entre otras cuestiones.
Ocurrido el Golpe de Estado de 1943, durante el Gobierno de Facto Militar, fue designado Juan Domingo Perón como secretario de Trabajo y Previsión de la Nación, comenzando un proceso de grandes modificaciones laborales, ya tanto sea en cuanto a los Derechos Individuales de los Trabajadores, como así también a los Derechos Colectivos de Trabajo (relativo a Gremios, Sindicatos, Federaciones y Confederaciones que nuclean a los anteriormente mencionados), entre los que tenemos el impulso a los Convenios Colectivos de Trabajo, el Estatuto del Peón Rural, los Tribunales del Trabajo y la extensión de Jubilación a los empleados de comercio. La normativa laboral acrecentó más aún durante la primera presidencia peronista a partir de 1946, siendo sin lugar a dudas el acontecimiento de mayor relevancia, la Reforma Constitucional del año 1949, la cual por un lado habilitó la reelección presidencial, pero por otro otorgó Jerarquía Constitucional a los Derechos Laborales mediante el Art. 14 bis, lo que fue de vital importancia en dicho ámbito, siendo que a partir del mismo, la única forma de realizar una modificación sustancial en la temática sería mediante una posterior Reforma Constitucional sobre dicho artículo.
Con el paso del tiempo, los derechos laborales al igual que la vigencia de demás derechos constitucionales fueron suspendidos en distintos Golpes de Estado en nuestro país, como lo fue en los años 1955, 1962, 1966 y 1976.
Asimismo, con el paso del tiempo se dieron sucesivas reformas, como lo fue la llamada flexibilización laboral durante la década del 90, criticada por sindicatos y apoyada por el sector patronal; entre las cuales se introdujeron reformas tales como la eliminación de la negociación salarial colectiva, la eliminación de algunos convenios colectivos de trabajo, el surgimiento de nuevas modalidades contractuales temporarios de trabajo, todo ello con la fundamentación de generar condiciones de mayor empleabilidad, es decir la creación de condiciones para el surgimiento de mayores puestos de trabajo debidamente registrados.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la normativas internacionales del trabajo, como los Tratados Internaciones y las Reso- luciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), configuran una de las estructuras más importantes de nuestro sistema jurídico, ello en virtud del Art. 31 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
El marco normativo laboral actual se da fundamentalmente por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional (derechos generales del trabajador), las normas internacionales en dicha materia reconocidos por nuestro Estado, La Ley Nacional 20744- Ley de Contrato de Trabajo (regula la relación entre patrones y empleados), Leyes de Empleo- Leyes Nacionales Ley 24013 y 25323 (regulan el trabajo no registrado-"en negro"- o indebidamente registrado, imponiendo importantes multas a la parte patronal), Ley de Riesgo de Trabajo (Regula Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y los Convenios Colectivos de Trabajo (Acuerdo entre un Sindicato representante de un determinado sector de trabajadores y la Cámara representante de patrones de una determinada actividad, homologado por el Estado- Ministerio de Trabajo de la Nación, configurando la norma laboral que regula específicamente cada actividad laboral).
La mayoría de las normas laborales y los principios del derecho en dicha materia, otorgan una serie de beneficios a los trabajadores, siendo que parten de la base de un razonamiento lógico en el cual, dentro del Contrato de Trabajo (escrito o tácito), el trabajador se encuentra en inferioridad de condiciones en relación a la patronal, buscando de esta forma lograr igualdad entre las partes.
Actualmente, un gran sector de juristas, economistas y especialistas en ciencias políticas, sostienen la necesidad de una reforma laboral, en primer lugar a los efectos de eliminar las altas tasas de desempleo y trabajo no registrado o defectuosamente registrado, y en segundo lugar a los efectos de regular efectivamente nuevas formas de relaciones laborales, derivadas funda- mentalmente del gran avance tecnológico en los últimos tiempos. Lo cierto del caso, es que para el supuesto de realizarse cambios, los mismos deben ser dentro del marco constitucional y consecuencia de pautas acordadas por los distintos sectores de las actividades productivas de nuestro Estado.
Fueron grandes los cambios en materia laboral desde aquel lejano 01/05/1886 hasta nuestros días, ya tanto sea en el mundo como en nuestro país, siendo los mismos consecuencia de un gran número de luchas sociales libradas a lo largo de la historia por la clase trabajadora.

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