
El juicio fue abreviado y estuvo presidido por la jueza Guarania Barbero.
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Se conocieron esta semana los fundamentos de la sentencia de la Cámara del Crimen de Río Tercero, mediante la cual fue absuelto el policía Luciano Emanuel Carnero quien el 14 de diciembre de 2012 abatió con su arma reglamentaria al joven Lucas Funes
Locales15/06/2024Se conocieron esta semana los fundamentos de la sentencia de la Cámara del Crimen de Río Tercero, mediante la cual fue absuelto el policía Luciano Emanuel Carnero quien el 14 de diciembre de 2012 abatió con su arma reglamentaria al joven Lucas Funes en una persecución tras un robo cometido en un inmueble de la avenida Savio.
El uniformado llegó a juicio oral acusado de homicidio simple con exceso en el legítimo ejercicio del cargo, pero resultó absuelto aunque con discrepancias entre los jueces integrantes de la Cámara: Marcelo Ramognino, José Arguello y Guarania Barbero. Dos de ellos fallaron a favor del policía y la restante vocal sostuvo que debía ser condenado por exceso en sus accionar.
En principio, Barbero cuestionó “las desprolijidades que se advierten en el proceso (...) que ante la gravedad del hecho y las partes involucradas, no se convocó inmediatamente a Policía Científica-Judicial de Córdoba, especializada en croquis, planimetría, levantamiento de cadáveres, huellas, tomas de muestras para pericias químicas, fotografías, informe médicos, reguardo de elementos probatorios y debido respecto de la cadena de custodia”.
La jueza subrayó que el médico policial que certificó las lesiones en “el cuerpo de Funes, dejó constancia que presentaba múltiples heridas contuso cortantes pero llamativamente no dejó constancia que presentaba numerosas heridas de bala de goma y un disparo en el cráneo. Tampoco dónde lo revisó ni a qué hora”.
En efecto, la persecución por descampados y calles de barrio Monte Grande, incluyó por parte de Carnero disparos de escopeta con balas de goma, de letalidad reducida, para detener a Funes en su huida y repeler al mismo tiempo los disparos del joven abatido contra el personal policial. “Tampoco se tomaron los recaudos para resguardar la cadena de custodia de la ropa y demás elementos extraídos al fallecido”, prosiguió Barbero. “De ello se deduce que se perdió material probatorio que podría mostrar que la ropa tenía abundante sangre y presentaba “agujeros” que coincidirían con las heridas de balas de goma en el cuerpo de Funes y determinar la presencia de restos de pólvora”.
Además, la jueza señaló que si bien “se secuestró el arma Astra que había portado Lucas Funes (...) llamativamente no se encontró ninguna vaina” de los disparos hacia los policías. Es más, para la jueza y según la declaración de los policías, la cantidad de disparos que efectuó Funes en su huida no se corresponde con la cantidad de balas que se encontraron en el cargador del arma al ser hallada. Los policías afirmaron haber contado ocho disparos en distintas circunstancias, pero el arma de Funes tenía 12 en su cargador de un total de 17 que completa su capacidad.
Al momento del disparo mortal, “Funes estaba desarmado, había dejado su arma hacia tres cuadras”.
“El imputado Carnero tuvo la posibilidad de verlo cruzar casi toda la calle, que iba herido y sin arma alguna. Así digo acción desmedida, o excesiva, ya que los tiros habían cesado tres cuadras antes, y los que habían sido dirigidos al imputado Carnero hacía cuatro cuadras antes y hacía más de cuarenta y cinco minutos, ya era persecución, no enfrentamiento (...) No fue disparo contra disparo que autorizaría esa reacción, acá fue persecución, y fue desmedida, ni tampoco resulta atinado alegar que pensaría que sacaría un arma porque no sacó ningún arma porque no la portaba”, concluyó Barbero. Y añadió que “no puedo dejarse de mencionar que se advirtió que existía un conflicto entre los funcionarios policiales y los hermanos Funes”. Agregó que “se ha probado con certeza que el imputado Carnero actuó en legítimo ejercicio de su cargo o función, pero con exceso, su conducta fue más allá de lo que debía hacer. Debía detener a Lucas Funes, aprehenderlo, no disparar y matar”.
Voto en mayoría
A su turno el vocal Marcelo Ramognino consideró, al momento de valorar la prueba sobre la huida de Funes tras el robo, que Carnero no podía saber, al momento de efectuar el disparo mortal, que Funes estaba desarmado. “La respuesta es no, en forma categórica. No sabía ni podía saber, sin margen de duda alguna. No hay una sola prueba en la causa que permita afirmar -ni siquiera sospechar- que Carnero pudo saber que Funes estaba desarmado al momento de efectuar los disparos”.
“Seguidamente -dijo el acusado- mientras Funes corría cruzando la calle Lavalleja le dio la voz de alto (como dijo Cabrera y Belmonte) y mientras avanza en esa dirección, extrajo su arma reglamentaria, la cargó y efectuó dos disparos con una sola mano a la carrera dirigiendo la boca del cañón a 45° hacia abajo, a una distancia aproximada de 30 metros”.
Citando la declaración de testigos, subrayó que “minutos después lo ve a Funes que aparece por un baldío, cruza corriendo por la calle hacia el sur y hace un movimiento poniendo una mano en la cintura y se vuelve; explicó a preguntas de las partes, que gira como mirando y se vuelve, para seguir corriendo. Carnero le dijo ‘alto Funes’, pero este hace unos pasos más y entonces Carnero realiza dos disparos a la carrera; luego, Funes se desploma casi en el cordón de un descampado. Este sugestivo movimiento -insisto- hecho en su huida por un delincuente que se consideraba armado y que previamente había disparado, fue advertido por el funcionario en la forma anticipada por los testigos civiles”, afirma Ramognino.
Así, el juez falló por la inocencia del imputado, ya que actuó de acuerdo a su función. Arguello, por su parte, adhirió a ese razonamiento.
“No hubo error” del policía
Para los dos jueces no hubo “fusilamiento” como lo plantearon testigos. “Para concluir, entiendo que el contexto vivenciado aquella mañana explica -bajo las circunstancias fácticas analizadas- que no hubo error por parte de Carnero en la apreciación de las circunstancias del acontecimiento que lo autorizaba a actuar como lo hizo y por ende, considero que están reunidos todos los presupuestos objetivos, subjetivos y normativos requeridos por el ejercicio legítimo del cargo”, finalizó Ramognino.
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Nota de Opinión.
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