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La Ley Ómnibus y sus efectos sobre la cultura

Opina el docente y dramaturgo Fernando Zabala acerca del proyecto que impulsa el Gobierno nacional y que es debatido en el Congreso de la Nación.

Locales19/01/2024TribunaTribuna
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Existe una preocupación nacional sobre la Ley Ómnibus que atenta sobre distintos organismos culturales en argentina, pero en lo que respecta a la actividad teatral, el rechazo a esta ley es unánime, ya que el sector es sumamente vulnerable y con dicha ley, podría quebrarse en muy poco tiempo. 

Está claro que la ley no viene a regular los organismos culturales, sino más bien, propone el achicamiento de los mismos y una precariedad que podría llegar a ser histórica, afectando no solamente a los hacedores en el caso del teatro, sino también al público que circunda los diferentes espacios.

No he visto en el mundo la cantidad de trabajadores de la cultura, ya sea del cine, el teatro, la música, que se presenten en un plenario de comisiones de una cámara de diputados, a dar extensas explicaciones y a defender sus derechos y los derechos de los ciudadanos.

Tampoco en el mundo se conoce una ley que deje a la cultura en un lugar irremediablemente OUT e irrecuperable, por no decir en el freezer. 

La mayoría de los organismos culturales que se ven afectados con la ley ómnibus son autónomos, es decir, se autofinancian, gastan muy poco y generan muchísima actividad en el campo cultural argentino. En el caso del INT, este produce festivales nacionales, provinciales, regionales, becas, investigaciones, ediciones y distintos programas que si se ven afectados van a desaparecer.

El INT funciona con un carácter rotundamente federal, colegiado y con aportes genuinos, por lo tanto, querer eliminar las diferentes políticas culturales que propone la ley ómnibus, se traduce en la destrucción total de una ley que garantiza derechos fundamentales para los ciudadanos, como lo promulgaclaramente la ley 24.800, ley que permitió la creación del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conducido por UN (1) CONSEJO DE DIRECCION, según lo establecen sus artículos 7 y 9.

Una ley que es ejemplar en el mundo entero y que sostiene a cientos de teatristas en todo el país. Una ley que distribuye equitativamente los recursos y los ingresos en todas las provincias argentinas, permitiendo que salas, públicos y grupos de teatro independiente en general, lleven a cabo una actividad profesional. 

También es necesario aclarar, que los representantes del INT por provincia son dos personas y se eligen por antecedentes y concurso público. Estos representantes son profesionales de las artes escénicas y se eligen cada cuatro años. 

En cuanto al presupuesto y los fondos que maneja el INT, estos son aprobados anualmente por el CONGRESO DE LA NACIÓN. En este aspecto, debo señalar que el sector cultural aporta el % 1,8 del valor agregado.

Por otro lado, los organismos culturales como el FNA, el INCAA, el INT, y el INAMU, son organismos imprescindibles para que no se concentre la actividad en las grandes capitales y permita que los hacedores en las 24 provincias, tengan las mismas posibilidades de los que se hayan en las grandes ciudades, por lo tanto, estos organismos además de ser autosuficientes, son deliberadamente federales y permiten el desarrollo de todos sus actores culturales en todo el territorio nacional.

Desfinanciar estos organismos traería como consecuencia no solo el cierre de los mismos, sino también, la quita de derechos esenciales que hoy tienen los ciudadanos argentinos,de poder formarse y desarrollarse en una sociedad en donde el arte y la cultura no estén condenados por el poder político de turno y donde cada habitante pueda ser parte de una nación que promulgue la verdadera inclusión, la libertad y por, sobre todo, la paz social.

Para concluir este artículo, solo quiero recordar una frase que deseo que quede en la memoria de todo el pueblo argentino: “UN PUEBLO QUE NO AYUDA Y FOMENTA SU TEATRO, SI NO ESTÁ MUERTO, ESTÁ MORIBUNDO”. Federico García Lorca (Dramaturgo, poeta, y prosista español).

LEY NACIONAL DEL TEATRO N° 24.800: 

https://actores.org.ar/wp-content/uploads/2023/03/LEY-NACIONAL-DE-TEATRO-24800.pdf

 

Fernando Zabala - Docente y dramaturgo. DNI: 26723181

*Nota de Dirección: Las opiniones y posiciones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de este medio

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