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Un fatal accidente vuelve a abrir la polémica sobre las bicicletas en las rutas

El siniestro ocurrió en la autovía ruta 36. Murió un reconocido arquitecto de Río Tercero. En el accidente estuvo involucrado un camión.
Locales29/10/2022 Tribuna
LOCALES Ruta

El fatal accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un ciclista de Río Tercero consternó a los vecinos de la ciudad y volvió a poner en el centro de la escena una polémica de la que mucho se ha hablado: ¿pueden las bicicletas andar en las rutas?

El saldo lamentable del siniestro ocurrido el pasado martes en la autovía 36 entre las localidades de Las Bajadas y San Agustín, es la muerte de Daniel Coria (58), arquitecto que se desempeñaba en la ciudad y tenía una activa participación en actividades comunitarias e institucionales.

De acuerdo al reporte policial, en el accidente estuvo involucrado un camión. El conductor de ese vehículo habría manifestado que al observar la presencia del ciclista realizó una maniobra de apertura, percatándose que el viento lo desplazaba hacia el camión, provocando que finalmente fuera impactado. Coria fue trasladado a un nosocomio donde se constató su deceso.

La normativa
Según lo que establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, la presencia de bicicletas está prohibida en autopistas o autovías al figurar de manera explícita que la circulación de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial” se encuentra vedada. Sin embargo, nada dice acerca de la circulación en rutas convencionales, es decir aquellas que tienen un solo carril por mano de circulación, y que son mayoría en la provincia.

Por otra parte, en Córdoba desde el año 2017, rige una Ley Provincial de Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta que estipula derechos pero también obligaciones para los ciclistas.

Esa ley no le impide a éstos transitar por rutas, siempre y cuando lo hagan en hileras, de a uno, y respetando las medidas de seguridad. Pero, la prohibición sí rige para autovías, debido a que estos vehículos de “propulsión a sangre” no pueden alcanzar la velocidad mínima permitida.

En los casos en que la Policía Caminera encuentre ciclistas en autopistas o autovías, debería invitarlos a salir de dichas vías y si bien podrían aplicarse multas son casi nulos estos casos, aunque la ley así lo establezca.

La ley clara, la práctica no
    En concordancia con la ley nacional, la provincial prohíbe la circulación de ciclistas en autovías, pero no en rutas. En este sentido podría decirse que los cientos de deportistas que lo hacen a diario por la autovía que une esta ciudad con Almafuerte o bien en la autovía Ruta 36 lo hacen en evidente infracción.  Así, el hecho de que las leyes sean claras no significa que el peligro en las rutas no esté latente. 

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