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El TSJ aprobó la entrega a jurados populares de un manual para juzgar con perspectiva de género

La iniciativa responde al propósito de la Ley Micaela. El acuerdo prevé, además, una capacitación específica, presencial o en línea, de quienes intervienen en jurados populares.

Provinciales19/04/2022 Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante Acuerdo n.º 1749, aprobó el proyecto de “Conceptos Básicos para juzgar con perspectiva de género” para jurados populares. La resolución indica que los tribunales deberán notificar a la Oficina de Jurados Populares del TSJ cuando, a su criterio, el juicio implique aspectos relacionados a la violencia de género. En tales supuestos, se proveerá a quienes integren los jurados la versión impresa del manual o se facilitará el acceso a su versión en línea (https://bit.ly/manual-genero-jurados). El proyecto fue dirigido y aprobado por la Secretaría Penal del TSJ.

Por otro lado, el Alto Cuerpo instruye a la Oficina de Jurados y a la Oficina de la Mujer del TSJ, quienes elaboraron el proyecto, para que hagan un seguimiento de los resultados y formulen posibles cambios al contenido y modalidad de capacitación la que, eventualmente, podrá hacerse de manera presencial o virtual. Asimismo, en su caso, tales organismos deberán otorgar las certificaciones correspondientes a quienes hayan cumplido la capacitación y así lo requieran.

La iniciativa responde al sensible incremento en los últimos años de las causas que deben ser juzgadas con jurados populares y, sobre todo en aquellas en las que cuestiones relacionadas a la violencia de género, conforme señala la resolución. Agrega que, si bien las personas designadas para integrar los jurados populares, no forman parte de la planta permanente del Poder Judicial, a partir de la aceptación del cargo pasan a tener “estado judicial” de jurados populares. Este estado implica ciertos derechos y deberes, dentro de los cuales se ubica la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Considera el TSJ, además, la adhesión a la Ley Micaela (Ley nacional nº 27.499), por lo que, en virtud de ello, “como cabeza y órgano de gobierno del Poder Judicial, debe adoptar medidas concretas que incorporen la perspectiva de género en todos los ámbitos y esferas del quehacer judicial”, tanto para quienes reciben el servicio de justicia como para el personal, la magistratura y, también, las personas que han sido llamadas a intervenir como jurados populares.

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