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Amplia moratoria municipal y condonación de deudas tributarias a rubros afectados por la cuarentena

Las deudas se pondrán cancelar hasta en 60 cuotas con un interés de entre el 2 y 2,5% mensual. Además, comercios de 18 rubros serán beneficiados con la condonación de tributos por los meses que no pudieron trabajar en pandemia.

Locales16/10/2021 Tribuna
MUNIFACHADA

La Secretaría de Economía municipal, elaboró un proyecto que se convirtió en ordenanza esta semana, que dispone amplios beneficios para cumplir con el pago de tributos atrasados, como así también exime de la Tasa al Comercio e Industria, a unos 18 rubros afectados por la cuarentena.

La moratoria contempla todas las deudas tributarias municipales con vencimiento hasta el 31 de julio de 2021, e incluidas las que se encuentran en etapa judicial. 

Las deudas podrán cancelarse en 60 cuotas como máximo, con un interés del dos por ciento mensual para los planes de hasta 12 cuotas, y de dos y medio por ciento mensual para el resto de los planes. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a los 1000 pesos.

 Entre los requisitos se impuso la adhesión a la boleta digital electrónica desde la página web del municipio (www.riotercero.gov.ar) y tener actualizados los datos correspondientes a número de teléfono celular, fijo, correo electrónico y domicilio.  

 La ordenanza establece además la condonación de deudas de las actividades afectadas por la cuarentena, cuyos locales no pudieron trabajar.

 En este punto ingresan al beneficio 18 rubros comerciales y de servicios. 

 En el siguiente detalle se especifica a cuáles abarca el beneficio y por cuántos meses.

Grafico de condonacion

El beneficio se verá interrumpido a partir de la fecha de cese de actividad denunciada oportunamente por el titular de la actividad comercial ante la administración municipal.

En los supuestos en que el contribuyente haya abonado algunos de los periodos sujetos a condonación y se encuentren incluidos dentro de las excepciones arriba mencionadas se generará un saldo a favor del mismo, por el importe debidamente pagado.

El beneficio se verá interrumpido a partir de la fecha de cese de actividad denunciada oportunamente por el titular de la actividad comercial ante la administración municipal.

En los supuestos en que el contribuyente haya abonado algunos de los periodos sujetos a condonación y se encuentren incluidos dentro de las excepciones arriba mencionadas se generará un saldo a favor del mismo, por el importe debidamente pagado.

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