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Caso Aukha Bustos. Qué valoró el juez para enviar a prisión al protagonista del accidente fatal

La familia del joven ciclista fallecido en el accidente provocado por Vidaurre, no quedó conforme con la pena. Pretendía una sentencia mayor. En los fundamentos del fallo correspondientes al juicio oral, el magistrado explica que se trató de un accidente y en en la entrevista con este medio desarrolló su posición acerca del homicidio culposo y del dolo eventual.

Locales24/04/2021 Tribuna
Ramognino web

Se conocieron esta semana los fundamentos del fallo que condenó al policía Ezequiel Vidaurre (33) a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por el accidente que le costó la vida al joven ciclista Aukha Bustos, ocurrido en diciembre de 2019 en la ruta a la altura de Corralito. En la sentencia el juez de la Cámara del Crimen que llevó adelante el juicio oral, Marcelo Ramognino, desplegó un exhaustivo análisis jurídico al explicar porqué consideró que en el hecho debía imponerse la figura de homicidio culposo agravado y no el llamado homicidio por dolo eventual (que impone una pena más grave) y cómo llegó a determinar los años de condena efectiva.
En diálogo exclusivo con este medio, el magistrado expuso su conclusión, valoró el cumplimiento de lo que marca la ley y resaltó su decisión de enviar a prisión al condenado.

-¿Cómo llegó al fallo?
-Quedó comprobada la participación del acusado (el imputado admitió su participación y pidió perdón). Respecto de la valoración de la calificación legal, es uno de los asuntos que yo considero medulares. La causa llegó elevada a juicio como un homicidio culposo agravado. El fiscal de Cámara, en sus alegatos, sostuvo la misma acusación. El defensor también planteó el homicidio culposo, pero simple, no agravado. Y el querellante, si bien es cierto que propuso que se calificara como un homicidio simple con dolo eventual, en forma alternativa también acusó por un homicidio culposo agravado. Es decir que esta figura estuvo presente en todo el debate.

-¿Qué diferencias existen, en la valoración de las pruebas, entre el homicidio culposo agravado y el homicidio simple por dolo eventual?
-Entiendo el sentimiento de la gente, porque en el lenguaje de la calle no jurídico, hay ciertas conductas que parecieran no ser accidentes de tránsito. Concretamente si yo digo que una persona se ha tomado dos litros de vino en la ciudad de Córdoba y manejó hasta Río Tercero, la gente va a decir que eso no se trata de un accidente de tránsito. Sin embargo el artículo 84 bis segundo párrafo del Código Penal, expresamente prevé como un homicidio culposo agravado, aquel que conduce con una determinada cantidad de alcohol en sangre. Si uno dice que una persona viene manejando a 200 kilómetros por hora, la gente también va a decir que eso no es un accidente. Y yo lo entiendo. Pero el código expresamente prevé el accidente de tránsito ocurrido en exceso de velocidad, que fue este caso, que se trata de un homicidio culposo agravado. Si le digo que una persona se ha drogado con cocaína y viene manejando, jurídicamente es un homicidio culposo. Son circunstancias que califican la conducción imprudente de un vehículo automotor.

“El código expresamente prevé el accidente de tránsito ocurrido en exceso de velocidad, que fue este caso, que se trata de un homicidio culposo agravado”

-¿Y la culpa y el dolo, cómo se analizan?
-Es un tema muy complejo en doctrina, porque el Código tampoco prevé el homicidio con dolo eventual; el Código prevé el dolo y la culpa. La culpa puede ser con representación o sin representación.
La primera es cuando la persona se presenta la posibilidad de un resultado y la segunda es cuándo no se representa ese resultado. Sobre la culpa sin representación, algunos piensan que también debe ser sancionado, porque es una forma de ordenar el sistema jurídico: es decir (como ejemplo) si se deja la estufa prendida, no se representó que se iba a producir una pérdida y muere un vecino como consecuencia de eso. No hay representación. Fue una conducta permitida al prender la estufa, no fue un obrar riesgoso, hubo una pérdida de gas y explotó. Ahora en el caso de la culpa con representación, que entiendo es el caso, el hecho que exista representación no desplaza necesariamente la culpa al dolo. La clave está en que representando ese posible resultado, uno piense que no va a pasar. El dolo eventual está asimilado al dolo directo en cuanto a la pena.

-Es consciente que puede provocar el daño.
-No, está consciente que lo puede provocar, pero confía en sí mismo y en que no va a pasar. Esa es la diferencia. En el caso del dolo eventual, sería que quien sale de Córdoba dice ‘y bueno si mato alguien lo mato, no importa’. Ese sería el dolo eventual. En cambio la culpa consciente sería: ‘por ahí mato a alguien, pero sé que estoy bien’, es una conducta que está sancionada,  que el (sujeto) piensa que no va a pasar. Confía en ello. Es por eso que en la sentencia (se refleja la última palabra de las víctimas) y la mamá (de Aukha) se refiere al imputado con una actitud narcisista. Y el narcisismo es compatible con la culpa consciente. Tiene la sobre estimación de sí mismo y considera que está dotado de condiciones que le permiten sobrellevar las cosas sobre otros. Incluso lo declara, cuando dice ‘yo pensé que iba a llegar, el cuerpo me falló, me dormí’. No le dio lo mismo, pensó que podía pasar (sin ocasionar el accidente), porque en su formación tanto como bombero y policía, no pudo haberle pasado que cansado, dormido y con alcohol en sangre, podía haber causado un accidente. Ahora, la diferencia entre la culpa y el dolo eventual, es que en el dolo eventual la persona soslaya ese resultado, lo toma a su cargo y no le importa. Y traigo como ejemplo el caso de Los Cóndores (el accidente de años atrás en el que murieron varios jóvenes mientras corrían picadas en la ruta), que fue una situación distinta. Como fiscal sostuve el dolo eventual, porque había una carrera alocada, con camionetas de alta gama, lo habían hecho varias veces con conductas temerarias.
Volviendo al caso Aukha Bustos, entiendo la posición y el dolor de los padres y la familia, y de la ciudad de Río Tercero que quedó conmocionada sobre este hecho que no me es indiferente, pero no puede implicar que yo como juez me salga del marco legal para generar un cuadro punitivo distinto.

-¿Se puede lograr unificar el fallo con el clima o sentimiento social?
-Es muy importante la tarea docente, en mi caso explicando el razonamiento, de los periodistas exponiendo la situación y todas las posiciones y es importante la posición de los profesionales que asisten a la partes, al decir que se puede ir por este lado (como estrategia) pero la ley es esta. Me ocurre a mí con mis amigos. Si venía borracho, eso no es un accidente. Bueno, la ley dice que es un accidente. Las víctimas plantearon que un accidente hubiese sido si le ocurría (al conductor) un coma diabético (y de ese modo perder el control del vehículo). Si eso ocurría era inimputable. Sea cual fuera la sanción penal, no hay pena punitiva que logre licuar la pérdida de una vida.

-¿Cómo llegó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión?

-El defensor, sobre la base del homicidio culposo agravado, pidió tres años. El fiscal reclamó cinco El querellante seis años.
El Tribunal Superior de Justicia lo ha dicho: siempre hay que partir del mínimo de la pena y luego
explica por qué uno va subiendo. Al momento de decidir porqué aumentamos la pena, no podemos
considerar circunstancias que están contenidas en el tipo legal. Si condeno por un robo calificado con arma, no puedo decir luego que agravo la pena porque se usaba un arma, porque esa circunstancia está contenida dentro del tipo legal. Yo me coloqué en un punto medio, entre el mínimo y el máximo, le impuse cuatro años y seis meses. Nueve años de inhabilitación para conducir. Se decomisó el vehículo, que es una pena accesoria. Pero además dicté la prisión preventiva. Lo detuve en la sala de audiencias y hoy está preso en Bouwer. No lo hice por una animosidad. Mi forma de pensar es que si un tribunal de juicio juzgando con certeza que un hecho existió cuando además la parte lo confiesa y se impone una pena de cumplimiento efectivo, me parece lógico y razonable que la persona salga de la sala esposada. Lo hago en todas las causas donde impongo una pena de cumplimiento efectivo. Marca una diferencia sobre lo que ha pasado en otros hechos culposos.

-Usted consideró que Vidaurre necesita un tratamiento penitenciario.
-Por su puesto. Además es para destacar que en un año y cuatro meses, la causa se investigó, se elevó a juicio, se fijó audiencia de debate en un marco de pandemia, se juzgó y se condenó. Justicia que llega tarde no es justicia. Lo rescato como un valor de nuestra Justicia. El sistema dio una respuesta y estuvo a la altura de las circunstancias.

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