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Derechos humanos en Argentina y el mundo

El reconocimiento y cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de las personas y Estados, son indispensables para la vigencia del sistema democrático.

Locales20/05/2019 TRIBUNA
derechos

OPINION

Sebastián Valfredo (Abogado)

Los derechos humanos son la base del ordenamiento jurídico de nuestro Estado, siendo que son reconocidos por nuestra Constitución Nacional en varios de sus artículos, como así también por el derecho internacional público, primeramente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos mediante la Resolución N° 217 del 10/12/1948, dictada por la Organización de las Naciones Unidas- ONU (con posterioridad a la 2° Guerra Mundial, donde se realizaron una gran violación de los derechos humanos en su totalidad) y posteriores normativas internacionales.
A grandes rasgos podemos decir que los derechos humanos son los derechos fundamentales de todas las personas, sin ningún tipo de distinción, por su sola condición de ser humano.
Los derechos humanos son universales (los poseen todas las personas sin ningún tipo de distinción), obligatorios (todas las personas y Estados deben cumplir y garantizar su cumplimiento), inviolables (cualquier persona o Estado que los viole debe recibir la sanción correspondiente), indivisibles (la violación de algún derecho de tal naturaleza genera la violación de otro de mayor jerarquía) y naturales (innatos a la naturaleza humana).
Como mencionamos, una de las características de los derechos humanos es que son Naturales, es decir innatos al ser humano, propios de su naturaleza, por lo que ninguna persona puede renunciar a los mismos, como así tampoco los Estados pueden desconocerlos; incluso más, siguiendo dicho razonamiento lógico, los derechos citados son anteriores a la creación de los primeros Estados, por lo que estos últimos se limitaron simplemente a reconocerlos en su normativa, no a crearlos.
Los derechos humanos son de gran amplitud y regulación, la mayoría de los países del mundo los fue reconociendo consecuencia de acontecimientos históricos que generaron importantes cambios sociales (como por ejemplo las revoluciones), por lo que gran parte de juristas los clasificaron en tres generaciones, ello en virtud de las etapas históricas en las cuales fueron ocurriendo, lo que analizaremos a continuación.
Los Derechos Humanos de Primera Generación, fueron los primeros en ser reconocidos por los Estados, siendo los de mayor importancia, configurando los derechos individuales y fundamen- tales de todo ser humano, entre ellos tenemos principalmente el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada. En el mundo se reconocieron a partir de la Revolución Francesa (1789); y en el Estado argentino con posterioridad, concretamente en la sanción de la Constitución Nacional del año 1853.
Los derechos humanos de segunda generación, son los derechos colectivos y sociales, fueron incorporados primeramente consecuencia de la Revolución Industrial en Gran Bretaña (la que concluyó entre 1820 y 1840), siendo los derechos sociales (de los sectores más desprotegidos de la sociedad) y del trabajador (individuales y colectivos). Nuestro Estado lo realizó en la Reforma de la Constitución Nacional del año 1949, más precisamente en el Art. 14 bis.
Los derechos humanos de tercera generación, son los derechos de toda la humanidad, como la paz mundial y el medioambiente sano. En el mundo fueron reconocidos principalmente alrededor del año 1945, con la creación de la O.N.U. y primeros organismos internacionales; en la Argentina a partir de la Reforma Constitucional de 1994.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran por encima de las leyes nacionales y provinciales, ello en virtud de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 y 24, que modifica el artículo 31.
En la actualidad sentencias judiciales se fundamentan en gran medida en base a derechos humanos, declarando incluso la inconstitucionalidad o inaplicabi- lidad de normas de inferior jerarquía.
Los derechos en cuestión son reconocidos en los Estados democráticos, y sin lugar a duda, el reconocimiento y cumplimiento de los mismos por parte de las personas y los Estados, son indispensables para la vigencia de dicho sistema.

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