
Una serie de juicios orales abreviados se desarrollaron esta semana en la Cámara del Crimen de los Tribunales de Río Tercero.
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Fue parte de la modificación que se realizó a la ordenanza que regula la publicidad electoral. Fue aprobado por mayoría en el Concejo Deliberante.
Locales21/02/2019 TribunaDurante la sesión de hoy del Concejo Deliberante se aprobó una modificación de la ordenanza 3922/2016 que regula la colocación de cartelería política en espacio públicos.
La ordenanza expresa claramente que está prohibida la colocación de todo tipo de carteles políticos y partidarios (banderas, estandartes o pasacalles) "excepto las banderas de remate que se coloquen en los respectivos locales inmuebles, y los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas con motivo de fechas históricas y actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones de bien público", siempre que se respeten ciertas exigencias.
Tras la modificación el artículo 29º quedó así: "Prohíbase pintadas, la instalación de carteles, pancartas, gráfica en general, pasacalles, cintas, telas y demás herramientas de comunicación en postes, carteles, árboles, veredas, espacios públicos y demás localizaciones enumeradas en el Art. 19 de la presente ordenanza".
Lugares prohibidos
Por otra parte, la ordenanza hace referencia a los lugares en los que no pueden ubicarse carteles de este tipo: ni en monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural. Tampoco en iglesias o edificios semejantes, destinados al culto religioso, como así también en plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas y en ningún espacio público, cementerios, incluidos los muros circundantes. Su colocación tampoco está permitida en árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en los postes indicadores de paradas de vehículos de transporte público de pasajeros, cuya autorización será otorgada por el Departamento Ejecutivo. También se prohíbe en postes o artefactos de alumbrado público y de otros servicios públicos, salvo los anuncios indicativos de dichos servicios.
La norma indica que estos carteles deben cumplir hasta una distancia mínima de 25 metros de los cruces a nivel de calles públicas con vías férreas y establece que de ser luminosos o iluminados, no pueden estar en un radio de cinco metros de los semáforos.
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