

Concejales aprobaron esta semana la adhesión a la ley de promoción del turismo, que “establece medidas para el desarrollo del turismo en la Provincia de Córdoba, con el fin de fomentar el crecimiento sostenible del sector turístico local”. Se trata de la ley provincial 7232.
La ordenanza “tendrá como objetivos principales promover el desarrollo turístico local, mejorar infraestructuras turísticas, incentivar inversiones en el sector y fortalecer las actividades relacionadas con el turismo. Todas las acciones emprendidas por el Municipio en materia turística estarán sujetas al cumplimiento estricto de los principios contenidos en la Ley Provincial N°7232, así como también, deberán ajustarse a las normativas vigentes establecidas por organismos competentes”, según dice la norma.
En ese marco, la ordenanza declara al turismo como actividad socioeconómica de interés público para la ciudad de Río Tercero, constituyendo el marco legal para su desarrollo y promoción.
Así, los objetivos serán el fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, regional, provincial, nacional e internacional. La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio local. El fomento de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística. El estímulo y el desarrollo de esta actividad como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la Ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada. La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y la oferta turística. El posicionamiento de Río Tercero como producto turístico competitivo en el ámbito regional, provincial, nacional e internacional.
De este modo, el sistema turístico local estará integrado por las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector. Emprendedores y productores que incorporen al turismo a su cadena de valor. El sector deportivo en su conjunto. Las instituciones académicas. Los prestadores de servicios turísticos. Los turistas y excursionistas. Los recursos turísticos. La población en general.
Asimismo, se crea el Registro de Prestadores Turísticos en Río Tercero. Y se podrán establecer “incentivos fiscales o económicos para los emprendimientos privados que realicen inversiones destinadas al desarrollo o mejora significativa en infraestructura hotelera u otros proyectos vinculados al fomento del turismo local. Los criterios específicos para acceder a estos incentivos serán regulados mediante una reglamentación posterior”.
Entre los fundamentos de la ordenanza se prioriza la “búsqueda constante del crecimiento cualitativo de nuestra ciudad, que genera la necesidad de regular las distintas actividades que se desarrollan y en particular, a los atractivos turísticos, deportivos, históricos, religiosos y culturales”.
Además se indica que “es de expreso interés el desarrollo de la actividad turística en pos de la generación de trabajo, la puesta en valor de los recursos y la promoción de inversiones para el sector”, mientras considera al turismo como “una actividad económica que está en pleno desarrollo y es necesaria su regulación para brindar un adecuado servicio al turista”.
Subraya la ordenanza que “nuestra ciudad cuenta con distintos atractivos que son históricos-culturales, primordialmente deportivos, recreativos, productivos, artesanales, gastronómicos y naturales, que no pueden pasar desapercibidos por nuestros visitantes”.
Indica que el “Municipio debe controlar las actividades relacionadas con el turismo y promocionando los distintos lugares y atractivos locales”. Y “que es necesario regular la actividad turística, dándole un marco legal a la misma, contemplando el interés de distintos actores que han participado en la gestión del desarrollo de la actividad”.



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