
Córdoba simplifica el trámite de matrimonios
Tribuna
Casarse ahora es más sencillo para los contrayentes nacidos en Córdoba. El Registro Civil Digital dictó una resolución según la cual quienes “pretendan contraer matrimonio o registrar la unión convivencial deberán solamente aportar los datos identificatorios de las actas pertinentes y que correspondan a la jurisdicción provincial”.
Esto implica que, si están registradas en la provincia de Córdoba, ya no deberán entregar actas de nacimiento; actas de matrimonio anterior y constancia de divorcio o de defunción en caso de divorcio o viudez; ni copia de actas de nacimiento en caso de que hubiera hijos en común.
En lugar de que los interesados tengan que presentar todas estas actas, sólo deberán “aportar los datos identificatorios”. Por ejemplo, los números de documento de los interesados y sus padres, y será el mismo Registro Civil Digital el que se encargará de gestionarlas.
Únicamente en los casos en que alguno de estos documentos se encuentre registrado fuera de Córdoba, los contrayentes o convivientes deberán entregar la copia del acta. Por ejemplo, en caso de que tengan algún hijo nacido en otra provincia.
Con esta resolución el Registro Civil provincial, organismo dependiente del Ministerio de Finanzas, da un nuevo paso en el proceso de simplificación administrativa que tiene como uno de sus pilares que el Estado no le pida al ciudadano documentos que ya están en poder del propio Estado.





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