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Carteles que violan una ordenanza

Aunque una norma sancionada en 2016 prohíbe la colocación de determinados carteles en distintos espacios de la ciudad, hay en Río Tercero claras infracciones a lo establecido.

Locales25/07/2018 Tribuna
Pasacalle
Pasacalle

Aunque una ordenanza sancionada en 2016 prohibe expresamente la colocación de carteles publicitarios o político partidarios en algunos sectores de la ciudad, la violación a esta norma tiene múltiples ejemplos en Río Tercero. Por caso, el pasacalle que apareció colocado en la mañana de este miércoles en la ochava del edificio de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, es solo una muestra de que no se cumple lo establecido.

La ordenanza 3922/2016 expresa claramente que está prohibida la colocación de este tipo de carteles (banderas, estandartes o pasacalles) "excepto las banderas de remate que se coloquen en los respectivos locales inmuebles, y los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas con motivo de fechas históricas y actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones de bien público", siempre que se respeten ciertas exigencias.

El pasacalle que fue colocado frente a la parroquia céntrica no encuadra en ninguna de las excepciones previstas en la norma.

Lugares prohibidos
Por otra parte, la ordenanza hace referencia a los lugares en los que no pueden ubicarse carteles de este tipo: ni en monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural. Tampoco en iglesias o edificios semejantes, destinados al culto religioso, como así también en plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas y en ningún espacio público, cementerios, incluidos los muros circundantes. Su colocación tampoco está permitida en árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en los postes indicadores de paradas de vehículos de transporte público de pasajeros, cuya autorización será otorgada por el Departamento Ejecutivo. También se prohíbe en postes o artefactos de alumbrado público y de otros servicios públicos, salvo los anuncios indicativos de dichos servicios.

La norma indica que estos carteles deben cumplir hasta una distancia mínima de 25 metros de los cruces a nivel de calles públicas con vías férreas y establece que de ser luminosos o iluminados, no pueden estar en un radio de cinco metros de los semáforos.

El pasacalle en cuestión no es el único ejemplo de violación a la ordenanza vigente. En varios puntos de la ciudad, pueden observarse afiches políticos pegados en postes de energía eléctrica o adheridos a muros, en una clara infracción a la norma establecida. 

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