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Será juzgado por la llamada "Ley Sarmiento".
Policiales25/07/2020 Tribuna


Cuando en enero de 2019 se hizo público a través de las redes sociales un video en el que se observaba a un hombre maltratando a un perro galgo, la situación generó indignación generalizada y motivó la presentación de una denuncia ante la Justicia. El caso, que involucra a un vecino de Villa Ascasubi, fue elevado a juicio la semana pasada. El fiscal Alejandro Carballo consideró que existen pruebas suficientes para que Carlos Salvi enfrente el proceso imputado por el delito de maltrato animal.
La Asociación Protectora de Animales San Roque, de Río Tercero, es querellante en la causa. Tras la difusión de aquel video, tomado por vecinos de Salvi, la institución realizó una denuncia. Esto motivó que se retiraran del domicilio el perro agredido y otros que mantenía en su casa. Los animales fueron trasladados en aquella oportunidad a refugios de distintos grupos rescatistas y luego reubicados en diferentes hogares.
El maltrato animal es un delito sancionado por el Código Penal a través de la ley 14.346, que prevé penas de 15 días a un año de cárcel, que -como todas las de menos de tres años- son excarcelables si el condenado no tiene antecedentes.
La ley, sancionada en 1954, pone en el mismo nivel los casos de maltrato (como negar bebida o comida) con hechos como provocar lesiones o la muerte de un animal.
Fue llamada “ley Sarmiento”, porque el que hizo las primeras gestiones para su sanción fue Ignacio Albarracín, presidente de la Asociación Protectora de Animales de Buenos Aires y descendiente de Domingo Sarmiento.
En su primer artículo, esta ley reprime con prisión de 15 días a un año al que maltrate animales o los someta a actos de crueldad. En el segundo, tipifica los actos de “maltrato”: no dar alimentos suficientes, provocar castigo y dolor, hacer trabajar en exceso o cuando el animal no se encuentre en buen estado físico, estimularlo con drogas sin fines terapéuticos, o usarlos para el tiro de vehículos que los excedan en fuerzas.
El artículo 3 menciona los actos de “crueldad”: practicar la vivisección con fines no científicos, mutilar cualquier parte del cuerpo, cirugías sin anestesia, experimentos y abandono posterior, muerte, tortura o sufrimiento innecesario, riñas y acciones de hostilidad.
En el video que motivó la investigación que derivó en la imputación de Salvi se lo puede observar con una especie de soga quitándole el aire al animal. Estas imágenes generaron un fuerte repudio, sobre todo entre rescatistas de toda la zona que incluso en aquella oportunidad habían organizado una movilización pública, que finalmente fue suspendida ante la intervención de la Justicia.

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