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Polémico pronunciamiento de jueces de familia ante la difusión y tratamiento de hechos de interés periodístico

En el comunicado, los jueves civiles Romina Sánchez Torassa, Pablo Martina y Silvana Asnal, llamaron a la “reflexión” y e invocaron “responsabilidad” para “la protección de la intimidad de niñas, niños y adolescentes”.

Locales 05/12/2023 Tribuna Tribuna
JUDICIALES Tribunales
Sede de los Tribunales locales

Los jueces de Familia de Primera Instancia de los Tribunales de Río Tercero, emitieron un polémico pronunciamiento acerca de la difusión de sucesos de interés periodístico en medios de prensa locales y redes sociales, que incluso abrieron un gran debate en la ciudad sobre el tratamiento y la resolución de ciertas causas judiciales que involucran a menores de edad, y que por lo general no tienen visibilidad ni están sometidas a la opinión pública.

En el comunicado, los jueves civiles Romina Sánchez Torassa, Pablo Martina y Silvana Asnal, llamaron a la “reflexión” y e invocaron “responsabilidad” para “la protección de la intimidad de niñas, niños y adolescentes”.
 
Aunque no lo mencionan expresamente, el escrito responde al menos a un hecho que causó gran repercusión ante el firme reclamo de una madre que cuestionó la decisión judicial de quitarle la tenencia de su hijo de siete años y otorgársela al padre, en un contexto de presunta violencia de género denunciado por la mujer.
 
El comunicado de los magistrados indica lo siguiente: 

“Juezas y jueces de primera instancia con competencia en Familia de la sede judicial Río Tercero hemos tomado conocimiento de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación que exponen la intimidad de niñas, niños y adolescentes. También hemos advertido expresiones inapropiadas que no colaboran en nada con la situación procesal de las causas y el principio de reserva de las actuaciones judiciales, que debe regir para garantizar la protección de la niñez.  

“Frente a estas circunstancias, llamamos a la reflexión a la comunidad y a los medios de prensa locales, en su caso, acerca de la responsabilidad que las personas adultas debemos tener en la protección de la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

“Enfatizamos que todas las resoluciones judiciales se encuentran fundadas en las leyes vigentes y las pruebas incorporadas a cada causa.

“Finalmente, remarcamos que toda decisión judicial adoptada por juzgados de primera instancia puede ser revisada por instancias superiores de acuerdo a los recursos que la ley establece, única vía para el reconocimiento legal de derechos”, concluyeron.

Cabe destacar que, en principio hace algunos días, fue la propia Justicia y la Policía las que difundieron las fotografías de la mamá en cuestión y su hijo ante un pedido de paradero del padre, ya que se habían ausentado de la vivienda que habitaban y no lograban localizarlos.

Además, en esa publicación oficial, se informó el nombre completo de ambos adultos con sus respetivos números de DNI. No así del menor que fue identificado solo con sus iniciales como corresponde para resguardar su intimidad.  

A partir de ese dato, el caso tomó estado público y algunos medios comenzaron con su tratamiento periodístico. 

Es muy importante, en estos casos, que el tratamiento de prensa sea muy prudente, no mencionado nunca la identidad de los menores, ni tampoco detalles que solo contribuyen al morbo.

Pero las declaraciones públicas voluntarias de los padres o familiares que pueden estar de acuerdo o no con resultado final de los fallos judiciales, y el tratamiento de prensa (que puede calificarse como correcto o por el contrario inadecuado de acuerdo a la subjetividad de debate), están cobijados por un inapelable derecho fundamental que consagra la Constitución Nacional, que es la libertad de expresión. 

Además, los jueces deben acostumbrarse –y así lo entienden muchos afortunadamente- a que sus sentencias, resoluciones, opiniones y posiciones que surgen de las causas que investigan, pueden estar sujetas al debate público ciudadano, ya que son funcionarios públicos que responden a la comunidad.  

 
 
  

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