
Juan Carlos Scotto, presente en el 17° Coloquio de la Unión Industrial de Córdoba
Se trata del encuentro más representativo del sector, que año tras año convoca a quienes impulsan el desarrollo productivo de nuestra provincia y el país.
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La camarista María Inés Ortiz consideró que la asociación gremial no tenía legitimación procesal para presentar esta acción porque que la materia de salud no fue incluida dentro de la nueva categoría de tutela de los intereses colectivos.
Provinciales04/08/2021 TribunaLa Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró abstracta una acción de amparo presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra las normas nacionales y provinciales, emitidas en 2020, que regulaban el retorno a la presencialidad laboral de los empleados públicos provinciales.
El amparo pretendía, como medida cautelar, que la Provincia suspenda la convocatoria a trabajar de manera presencial al personal de la Administración Pública Provincial, que integre grupos de riesgo y haya recibido una sola dosis de la vacuna contra el Covid-19. También solicitaba que no retorne a trabajar presencialmente el personal del Ministerio de Salud provincial, considerado de riesgo, que haya completado el esquema de vacunación en su totalidad, hasta tanto la Provincia fundamente las razones que motivan la decisión de reincorporarlos a la presencialidad.
Sin embargo, el tribunal consignó que el Decreto del Poder Ejecutivo n.° 599 y la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación n.° 358, ambos del 18/06/2021, extendieron el receso administrativo para los trabajadores estatales considerados de riesgo, que había sido dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 461/2021.
La Cámara destacó que las nuevas medidas dispuestas armonizan con el objetivo común de resguardo del derecho a la salud invocado por la asociación gremial. Según la resolución, las normas dictadas recientemente tornan abstractas las pretensiones intentadas por ATE. Esto determina que la materia de la acción quede en manos del titular del derecho, mediante actuaciones ante los respectivos organismos administrativos encargados tanto de autorizar la dispensa de presencialidad, como las excepciones, según fundado criterio médico legal de cada una de las oficinas de recursos humanos y medicina del trabajo, donde cada agente debe reportar su situación personal.
Legitimación procesal
Por otro lado, la camarista María Inés Ortiz consideró que la asociación gremial no tenía legitimación procesal para presentar esta acción porque que la materia de salud no fue incluida dentro de la nueva categoría de tutela de los intereses colectivos, postulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”. La magistrada explicó que la acción interpuesta por ATE no se relaciona a cuestiones exclusivamente de carácter colectivo, puesto que, si bien se cuestiona una misma normativa, no todas las situaciones subjetivas son iguales.
Según la resolución, no se configura un supuesto relacionado a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, ni tampoco concurre un supuesto de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Esto, aunque el número de sujetos directamente afectados por la resolución cuestionada en su validez constitucional sea significativo, se está frente a derechos individuales de carácter personalísimos, como sucede con el derecho a la salud y su interseccionalidad con la relación de empleo público, cuyo ejercicio corresponde en forma exclusiva a cada uno de los potenciales afectados. A modo de ejemplo, trajo a colación que las distintas autorizaciones y/o dispensas que pueden generarse son resueltas por la autoridad de aplicación de manera particular e individual.
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