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Quien fue sindicado como el jefe de la asociación ilícita, Fernando Luis Cuello, recibió la pena de seis años y seis meses de prisión.
Locales24/06/2021 TribunaEl Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, presidido por José Fabián Asís e integrado por Noel Costa y Jaime Díaz Gavier, condenó hoy al empresario riotercerense Fernando Luis Cuello a la pena de seis años y seis meses de prisión por su responsabilidad en la conformación de una asociación ilícita tributaria que ejecutó millonarias defraudaciones al Fisco mediante maniobras relativas a la comercialización de grandes volúmenes de cereales y soja.
También fueron hallados culpables otros empresarios y profesionales de esta ciudad que estaban involucrados en la causa.
Cuello, sindicado como el organizador o jefe de la asociación ilícita, fue quien recibió la condena más dura. También estuvo involucrada en la causa su expareja Natalia de los Ángeles Paulus quien falleció recientemente.
Cuello fue hallado culpable de los delitos de asociación ilícita tributaria, se lo consideró partícipe necesario de evasión agravada y apropiación indebida de tributos. Además de la condena a prisión, el empresario fue inahbilitado durante seis años y seis meses para ejercer el comercio de granos o cualquier actividad relacionada; también deberá pagar una multa de 90 mil pesos.
En tanto, el contador riotercerense Rubén Rodolfo Ceva fue considerado coautor de los delitos de asociación ilícita tributaria, evasión agravada y apropiación indebida de tributos. Recayó sobre él una condena de cinco años y seis meses de prisión, inahbilitación por el mimso tiempo para ejercer como contador y se le impuso una multa de 90 mil pesos.
Jorge Ricardo Ferrer y Sergio Luis Guevara, empresarios de Río Tercero fueron condenados a cinco años de prisión considerados coautores del delito de asociación ilícita tributaria, fueron inahbilitados por el mismo tiempo acomercializar granos y ambos deberán pagar una multa de 90 mil pesos.
Julio Daniel Luján y Daniel Ramón Pelayes fueron condenados a cuatro años de cárcel, también considerados coautores de los delitos de asociación ilícita tributaria, también fueron inhabilitados para comercializar granos y deberán pagar una multa de 50 mil pesos.
En tanto, a Diego Gastón Ludueña, Rosendo César González, Néstor Rubén Beltrame, Rubén Omar Di Primio, Miguel Ángel Ortega, Matías Elvio Giuggioloni y Horacio Omar Cismondi se les impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional por ser partícipes secundarios del delito de asociación ilícita tributaria. Cada uno deberá pagar una multa de 20 mil pesos.
Los demás involucrados en la causa Félix Armando Cabral, Julio Omar González, Marcelo Alberto Sbagzdis, Pablo Martín Zotello, Juan José Ros y María Fernanda Farías, fueron absueltos.
La maniobra
De acuerdo con la investigación, que se desarrolló en Villa María y se inició en diciembre de 2008 a partir de una denuncia anónima, la comercialización de cereales se realizó en Río Tercero, San Agustín, Despeñaderos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La organización les compraba cereal “en negro” a productores reales, acopiadores o cooperativas, es decir, sin dejar registración alguna de la operatoria realizada ni de los intervinientes. Esta situación permitió, por un lado, que el verdadero productor no abonara las obligaciones tributarias que le correspondían por ley y, por otro, que el adquirente del cereal lo hiciera a un precio más bajo del que regía en la plaza legal.
Lo adquirido “en negro” era luego “blanqueado” y para ello la organización habría contado con empresas verdaderas que, con conocimiento del origen clandestino del producto, acordaban aparecer como adquirentes del cereal de las empresas apócrifas, las que habrían sido creadas por el mismo grupo, a ese efecto. La hipótesis que llevó a juicio a la mayoría de los acusados se centró en la actividad de FG Cereales porque era una de las firmas reales utilizadas por la asociación para que la maniobra pergeñada no pudiera ser advertida por el órgano de control. El rol de la firma era hacer aparecer que compraban granos a las empresas apócrifas. Así, no sólo blanqueaban el cereal que el grupo había adquirido marginalmente a productores reales, que permanecieron ocultos, sino también para computar crédito fiscal a raíz de las operaciones inexistentes llevadas a cabo con las empresas apócrifas.
Las operaciones realizadas por el grupo desde el año 2008 a la fecha ascendieron a la suma de $1.708.832.168.
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer el próximo 9 de agosto. Se estima que los condenados aguardarán conocerlos para determinar si presentan recursos de casación.
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