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El acusado tenía 17 años al momento del hecho y la víctima 14. Se tomaron en consideración los tratados internacionales que consagran el derecho de la mujer una vida libre de violencia.
Provinciales12/11/2020 TribunaEl Juzgado Penal Juvenil de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la privación cautelar de libertad del joven F. E. G., de 17 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la adolescente A. C., de 14 años. La agresión sexual habría ocurrido el 7 de junio último, durante una reunión de amigos realizada en la vía pública, en un barrio ubicado en la zona Este de la ciudad. Participaron de la fiesta aproximadamente 10 personas, entre jóvenes y adolescentes, todos vecinos del sector. Durante la reunión, los presentes escucharon música y tomaron bebidas alcohólicas.
Según el tribunal, la damnificada bailó con el presunto victimario y consintió que la besara; pero éste aprovechó que estaba visiblemente alcoholizada para apartarla de la fiesta y conducirla a un descampado cercano, donde abusó sexualmente de ella.
Para tomar esta decisión, el juez Mauricio Valentín Sanz señaló que F. E. G. se habría aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien “no podía ejercer pleno uso de sus facultades”. “La alejó del lugar que compartían con otros jóvenes y la condujo hacia un terreno apartado y en soledad. Una vez allí, hizo valer su superioridad física sobre la víctima, desoyendo las reiteradas oportunidades en las que esta intentó frenar su accionar, tanto resistiéndose físicamente como negándose verbalmente, pese a sus escasas posibilidades de éxito en la defensa”, enfatizó el magistrado.
A la hora de analizar la peligrosidad procesal del imputado, el juez Sanz destacó, en primer lugar, la gravedad del hecho y sus consecuencias penales. En este sentido, consideró que la privación cautelar de libertad era “absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable”.
Como indicios concretos de peligrosidad procesal, el magistrado subrayó que la víctima del hecho y el imputado residen a cuatro o cinco cuadras de distancia. “Debe tenerse en cuenta la influencia que podría ocasionar en los demás testigos que prestaron declaración durante la investigación, domiciliados en el mismo barrio y también con cercanía etaria, lo cual los torna propensos a compartir espacios y grupos de pares”, agregó.
En tal sentido, el juez explicó que la libertad del joven F. E. G. “podría facilitar el contacto y la injerencia con los testigos, a quienes se intenta preservar para el juicio, más aún tomando en consideración que intentó hacerlo”. En efecto, según las declaraciones testimoniales, el imputado intentó, en al menos una oportunidad, influir sobre una testigo para que declare en forma falsa o reticente, cuando todavía la investigación era reciente y restaban diligencias probatorias por realizar.
La resolución también subraya que las circunstancias que fueron evaluadas como indicadores de riesgo procesal fueron analizadas a la luz del marco normativo que conforman los tratados internacionales vinculados con los derechos de la mujer. Entre otros instrumentos, el juez citó la Convención de Belém Do Pará que obliga a los estados firmantes a llevar a cabo la debida diligencia para “prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Por todo ello, el tribunal ordenó la privación cautelar de libertad prevista en el artículo 100 de la Ley 9944 y dispuso que F. E. G. permanezca alojado en establecimiento correccional dependiente de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf), bajo un régimen de contención efectiva, en el que reciba protección y asistencia integral, se garantice su abordaje educativo multidisciplinario, se le brinde asistencia en forma sistemática y continua como así también una adecuada atención para su problemática personal y adictiva.
Como consecuencia de la resolución dictada, el juez interviniente se apartó de la causa para que pueda desarrollarse el juicio correspondiente, respetando la garantía de imparcialidad.
Fuente. Justicia Córdoba
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