
Qué estipula la ley que sanciona incumplimientos de medidas sanitarias
Las multas van de los 5 mil a los 500 mil pesos. El pago efectivo de las infracciones se aplicará luego de los 10 días corridos de vigencia de la normativa.
Provinciales20/07/2020 Tribuna


Después de haber sido publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ya tiene plena vigencia la ley 10.702 que, en el marco de la pandemia de Covid-19, crea un régimen sancionatorio excepcional ante incumplimientos de las disposiciones sanitarias vigentes, tanto para personas humanas como jurídicas.
Las multas previstas en esta ley provincial oscilan entre los 5 mil y los 500 mil pesos, y se impondrán al detectarse conductas que transgredan protocolos de seguridad o sanitarios.
La ley 10.702 se aprobó el 8 de julio en la Legislatura provincial y busca proteger la salud pública. Se extenderá mientras dure el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas creado por decreto 156/2020 y ratificado por ley 10.690, a través de la cual la Provincia adhirió a la Emergencia Pública Sanitaria decretada por la Nación.
El pago efectivo de las infracciones se aplicará luego de los 10 días corridos de vigencia de esta normativa. Esto es así porque en uno de sus artículos la ley determina que las sanciones impuestas en los primeros 10 días corridos serán condonadas, aunque quedará asentado el antecedente del infractor.
En su primer artículo, la ley establece que será pasible del régimen sancionatorio excepcional “toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencias central (COE) dentro del territorio de la provincia de Córdoba”.
Sanciones
La nueva ley sanciona incumplimientos de medidas de protección personal (multas de entre 5 mil y 10 mil pesos); de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales (5 mil a 50 mil pesos); de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier tipo (10 mil a 100 mil pesos); de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial (50 mil a 500 mil pesos); y de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica (20 mil a 200 mil pesos).
La ley también incluye descuentos del 50 por ciento en las multas cuando el infractor pague en forma voluntaria.
También contempla una morigeración de las sanciones para quienes aporten “información, datos o requerimientos relevantes” a la Autoridad Sanitaria Provincial, de utilidad para la investigación epidemiológica. Podrán lograr reducciones en las multas “a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso”, según estipula la ley.
En casos de reincidencia, el importe de las multas se duplicará.
Los recursos obtenidos a través de las multas se destinarán al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.
Autoridades
La autoridad de aplicación de la ley 10.702 es el Ministerio de Salud de Córdoba, mientras que la autoridad de control es el Ministerio de Seguridad provincial.
Los Juzgados Provinciales de Faltas intervinientes en las infracciones de tránsito tendrán competencia para juzgar faltas establecidas en el régimen sancionatorio excepcional.
Además, la ley 10.702 crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional Covid-19, que estará integrada por el presidente provisorio de la Legislatura, tres legisladores del bloque mayoritario, dos legisladores del bloque de la primera minoría, un legislador del bloque de la segunda minoría, un legislador por los bloques restantes, un miembro del COE, uno del Ministerio de Salud y uno del Ministerio de Seguridad.


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