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Duras sanciones a diez empresas por transgredir normas de defensa al consumidor

Por incumplimientos a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Se sigue atendiendo a los reclamos y denuncias de los usuarios y consumidores cordobeses.

Provinciales14/07/2020 Tribuna
Ministerio

La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, notificó sanciones de multa por un monto cercano a 1,6 millones de pesos a distintas empresas proveedoras de bienes y servicios de Córdoba. Además, a dos empresas también se les aplicó como accesorias, sanciones de clausura temporarias, todo ello por incumplimientos a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Las empresas sancionadas que, ya fueron incluidas en el Registro Público Provincial de Infractores a la Ley N° 24.240, son las siguientes:

Frávega: Por incumplimiento a la obligación legal de garantía.
Garbarino: Por no brindar un servicio técnico adecuado y por incumplimiento del deber de garantía.
Eurocasa: Por cláusulas abusivas y falta de información.
Megaluxe: Por incumplimiento contractual al faltar en la entrega de la unidad prefabricada. Se le aplicó multa y clausura.
Máxima Viviendas: Por entrega de vivienda prefabricadas con defectos y falencias en materiales y montaje.
Multinversiones – Concesionaria de vehículos usados multimarca: Por falta de información y por cláusulas abusivas en desmedro de los usuarios. Se le aplicó Multa y clausura.
New San – Fábrica de electrodomésticos: Por no brindar un servicio técnico adecuado y ulteriormente por incumplir con un acuerdo conciliatorio arribado en la Dirección, consistente en un cambio de un electrodoméstico.
AMX Argentina S.A: Por falta de información en cambio unilateral de plan.
Telecom Argentina S.A – Cablevisión: Por falta de información y por no brindar el servicio en las condiciones pactadas.
Volkswagen Argentina S.A  – Ahorro para planes determinados: Por falta de información e incumplimiento de las condiciones pactadas.

La Autoridad de Aplicación informa que mediante Resolución N° 18 publicada en el Boletín Oficial, se ha obligado y compelido a todos los proveedores de bienes y servicios a que constituyan domicilio electrónico en los correos electrónicos oficiales de la Dirección, haciendo saber en este sentido que el proceso virtual y electrónico llevado adelante para canalizar los reclamos de los usuarios y consumidores de la provincia de Córdoba se encuentra enmarcado no sólo en la Ley Nacional N° 24.240, sino también en la Ley Provincial N° 10.247.

Frente a la no atención de los reclamos iniciados por los distintos usuarios y consumidores y/o ante la falta de respuesta por parte de los proveedores de bienes y servicios, estos últimos son pasibles de las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley N° 24.240 en caso de corresponder.

En este sentido, la Dirección General de Defensa del Consumidor remarca que el monto de las multas se agravará debido al estado de indefensión aún mayor en el que se encuentran en la actualidad los usuarios frente a las empresas, debido a la pandemia por el Covid-19, situación que conforme a las previsiones del Art. 49 de la Ley N° 24.240 la Autoridad de Aplicación tomará como agravante en la graduación de la sanción a aplicarse.

Por último, se sigue instando a todos los proveedores de bienes y servicios que cumplan con la etapa conciliatoria que el organismo ha diseñado conforme a las leyes citadas para dar respuesta a los consumidores y usuario y para evitar cuantiosas multas que luego deberán afrontar en caso de que se detecten infracciones.  

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