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La Justicia federal sobreseyó a un hombre que quiso pagar una compra con un billete falso

El hecho ocurrió en octubre del año pasado en el supermercado de la calle Acuña de Río Tercero. El hombre compró 120 kilos de pollo por casi 20 mil pesos y la cajera detectó un billete de 500 apócrifo.

Provinciales27/12/2021 Tribuna
falso
Foto alegórica

El Tribunal Oral Federal I de Córdoba sobreseyó a un hombre que en octubre del año pasado fue acusado de intentar pagar una compra en un supermercado de Río Tercero, con un billete de 500 pesos falso, al considerar que la maniobra no tuvo suficiente entidad penal, según informó el diario La Voz del Interior.  

El hecho sucedió el 16 de octubre de 2020 en el supermercado ubicado en Acuña 77, cuando un cliente adquirió 120 kilos de pollo y cuando se dispuso a pagar en la caja los 20 mil pesos de la compra, entregó un billete de 500 pesos apócrifo.

La cajera avisó al guardia de seguridad que lo hizo regresar y posteriormente fue detenido. 

El sobreseimiento fue solicitado por el fiscal federal Maximiliano Aramayo en la instancia de juicio, debido a la “insignificancia” del hecho. 

El fiscal entendió que la lesión al bien jurídico representaba algo mínimo, por lo que debía considerarse de baja entidad criminal. 

Además, del peritaje al teléfono celular del sujeto, se constató que la maniobra no fue habitual. Y fue un atenuante también la inexistencia de antecedentes penales. 

Aramayo consideró que de imponerse la pena, se afectarían los principios de mínima intervención, proporcionalidad y lesividad.

El hombre había sido acusado de puesta en circulación de moneda de curso legal falsa. 

Al valorar el criterio del Ministerio Público Fiscal, la jueza federal Carolina Prado explicó que el sistema procesal contempla la insignificancia del hecho, que no cuenta con entidad suficiente para poner en peligro de lesión al bien jurídico, dentro de los “criterios de oportunidad” que habilitan la acción penal. 

“Visto el hecho en juego -expendio o puesta en circulación de un billete apócrifo de 500 pesos en el marco de una compra cuyo monto total era de 19.980 pesos-, coincido en que se trata de un supuesto que encierra un disvalor objetivo de acto mínimo”, concluyó la magistrada y lo sobreseyó.

El fallo subrayó que en un caso anterior (el de un hombre que estuvo casi 11 años acusado por dos delitos y ahora lo sobreseyeron porque son insignificantes), el mismo tribunal había recordado que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dispuso la implementación del artículo 31 para todos los tribunales con competencia penal (vigente desde noviembre de 2019), que establece “criterios de oportunidad”.

Mediante ellos, señalaron los jueces en aquella causa, los fiscales “pueden prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal pública o limitarla cuando, por la insignificancia del hecho, no afectara gravemente el interés público”. 

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