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La reforma faculta a los fiscales a proponer la suspensión de juicio prueba y solicitar ante los jueces la privación cautelar de libertad.
Provinciales02/09/2021 Tribuna


El Ministerio Publico Fiscal de la provincia (MPF) anunció que, a partir de ayer los fiscales tienen a su cargo la iniciación, preparación, promoción y ejercicio de la pretensión punitiva respecto de los hechos cometidos por Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) punibles (art. 2 Ley 22.278), en consonancia con lo previsto por la Ley Provincial N° 9.944.
La reforma que introduce la Ley Provincial N° 10.637 a la N° 9.944, mantiene la investigación en los fiscales e incorpora nuevas competencias, nuevos plazos y otros institutos novedosos para la resolución de conflictos.


Resulta importante destacar, que fueron los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, quienes, junto a la Fiscalía General, comenzaron a diagramar los primeros trazos del proyecto en marzo de 2018.
La reforma faculta a los fiscales a proponer la suspensión de juicio prueba y solicitar ante los jueces la privación cautelar de libertad.
Luego de un trabajo junto a magistrados de la Capital y el interior provincial, bajo la Dirección de la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se logró llevar a la práctica esta reforma.
Con esta reforma implementada, la Ley 10.367 incorpora competencias para los órganos del proceso y además prevé aspectos importantes y novedosos en materia de niñez.
En relación al Fiscal, asigna la dirección de la Policía Judicial; respecto de hechos cometidos únicamente por menores de edad punibles, para solicitar la extinción de la acción penal por aplicación de las reglas de disponibilidad de la acción previstas en la Ley 8123.
Asimismo, lo faculta para proponer la suspensión de juicio prueba; a requerir medidas de coerción urgentes para asegurar el proceso y solicitar ante los Jueces la privación cautelar de libertad del NNyA, además, deberán ejercer la acción penal pública en los juicios antes los jueces e intervenir en la ejecución de las penas impuestas, entre otras funciones.
Por otra parte, la nueva legislación reformula el artículo 82 y prevé que el objeto en el procedimiento de niñez será la determinación de la responsabilidad penal de las NNyA y la aplicación de las sanciones previstas, a diferencia del anterior que se enfocaba en la protección integral.
Los artículos 86 ter y 86 cuáter incorporan una vía alternativa en la resolución de conflictos. Por su parte, el artículo 90 establece una duración máxima del proceso cuando el NNyA se encuentre bajo una medida de coerción o de resguardo, que se contará a partir del inicio de las actuaciones.
“El plazo es fatal e improrrogable con los efectos previstos en la Ley 8123”, sostienen desde el Ministerio Público Fiscal, y agregan:“Asimismo, el artículo 91 bis prevé que se priorizará la aplicación de medidas no privativas de la libertad como la supervisión de territorio o servicios en beneficio de la comunidad”.
El artículo 100 regula que la privación cautelar de libertad solo podrá disponerse excepcionalmente como último recurso cuando no hubiere otros medios eficaces para asegurar el proceso, remitiendo a los arts. que regulan la prisión preventiva en los adultos (Ley 8123).
Una vez más, como lo fue cuando se dispuso la operatividad en la aplicación de la Ley Provincial N° 8123 y modificatorias, los Fiscales asumen la responsabilidad en la investigación penal de los hechos cometidos por NNyA punibles, llevando a la práctica el principio acusatorio en el Fuero de Niñez conforme los mandatos constitucionales.

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