
Se recuerda prohibición de circulación de camiones en calles de Villa Ascasubi
Deberán utilizar el camino de tránsito pesado y estacionar únicamente en la playa de camiones ubicada en el sector noreste de la localidad.
Regionales12/11/2020 Tribuna
Desde el Juzgado de Faltas de Villa Ascasubi recordaron la prohibición de circulación de camiones y vehículos de gran porte por las calles de la localidad, salvo excepciones.
Deberán utilizar el camino de tránsito pesado y estacionar únicamente en la playa de camiones ubicada en el sector noreste de la localidad.
Excepcionalmente podrán ingresar a la localidad por reparaciones mecánicas y/o utilización del servicio de gomería.
El incumplimiento de la normativa vigente y la circulación de los vehículos de carga/gran porte por lugares que no sea el camino de tránsito pesado, dará lugar a la autoridad de control municipal a labrar acta de constatación/Infracción acompañando los medios de prueba de los que haya de valerse, para lo cual se admite expresamente la incorporación de fotografías del vehículo infractor.
Se impondrán multas (calculadas en litros de combustible) al transportista o propietario del camión y así mismo a la empresa cerealera a la cual pertenece el camión o para la cual el transportista en infracción preste servicios.
El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños.
MARCO NORMATIVO
ORDENANZA Nº 1187/2019 : CAPÍTULO II: DEL TRANSITO PESADO
Art. 52º).-CIRCULACIÓN. Queda prohibida la circulación por el radio Municipal de camiones de gran porte, maquinaria especial o agrícola, quienes sólo podrán hacerlo por las arterias que el Departamento Ejecutivo determine con señalización adecuada, salvo los destinados al abastecimiento del comercio local u obras en construcción, dentro del horario establecido.
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO Nº8560:
ARTÍCULO 25.- PLANIFICACIÓN URBANA. La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga.
b) Sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes.
FUENTE: Prensa Municipalidad de Villa Ascasubi
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización.
ARTÍCULO 93.- TRANSPORTES DE CARGA: “….Los Municipios y Comunas determinarán, la modalidad de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la reglamentación para zonas rurales…”


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