
El Gobierno promulgó la Ley de alquileres: principales cambios
El Gobierno promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, aprobada el 11 de junio, por lo que se establece un nuevo esquema de regulación que beneficiará a más de 9 millones de inquilinos.
Provinciales30/06/2020 Tribuna


El Gobierno promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, aprobada el 11 de junio, por lo que se establece un nuevo esquema de regulación que beneficiará a más de 9 millones de inquilinos.


A través del Decreto 580 publicado en el Boletín Oficial, queda oficializada la Ley 27.551, que modifica de lleno en el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años, entre otros puntos.
Con 41 votos afirmativos, y la ausencia del bloque de Juntos por el Cambio, la normativa hará su debut el próximo 30 de septiembre, cuando venza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320 dictado por el presidente Alberto Fernández en el que se ordenó la prórroga de contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos, ante la pandemia de coronavirus. Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
Puntos principales de la Ley:
– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
Fuente. Comercio y Justicia


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