Ordenan a obras sociales dar cobertura profesional y de medicamentos a joven discapacitada

Locales 19 de octubre de 2020 Por Tribuna
La madre de la chica presentó un recurso de amparo.
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El Tribunal Superior de Justicia ratificó un recurso de amparo otorgado a la madre de una joven para que dos obras sociales se hagan cargo del 100 por ciento de la cobertura de medicamentos, pañales anatómicos y la atención de profesionales.

El máximo órgano de justicia de la provincia rechazó un recurso de apelación de una de las obras sociales, otorgándole la razón a la demandante, ratificando la sentencia de primera instancia.

En 2016 una mujer residente en Santa Rosa de Calamuchita presentó un recurso de amparo a través de sus abogados para que las obras sociales I.A.P.O.S. (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) y A.P.R.O.S.S. (Administración Provincial de Seguros de Salud), se hicieran cargo de la atención de salud de su hija discapacitada. Cuatro años después y tras un largo peregrinar en la Justicia, finalmente se hará lugar a su demanda.

Reclamo
 En 2014 la mujer que residía en Rosario se había trasladado a la localidad serrana. Hasta entonces la cobertura de salud de su hija estaba a cargo de I.A.P.O.S, a la cual había sido afiliada por su padre. Esa obra social tiene convenio en la provincia de Córdoba con  A.P.R.O.S.S por lo cual ante gestiones realizadas se le indicó que sería ésta última la encargada de cubrir los servicios de salud.

La mujer indicó que durante dos años no tuvo mayores inconvenientes con las prestaciones, aunque en ocasiones los medicamentos no tenían una cobertura del 100%. Sin embargo, indicó que en 2016 la obra social dejó de cubrirle los pañales especiales que debe utilizar de por vida su hija. La joven padece malformaciones congénitas del encéfalo, retraso mental, anormalidad de la marcha y movilidad.

Ante esta situación y tras varias gestiones a nivel administrativo frente a la obra social que no obtuvieron una respuesta favorable, la mujer decidió presentar el recurso de amparo.

Patrocinada por los abogados Nicolás Capellini y Emanuel Romero, en primera instancia logró que la Cámara Civil de los Tribunales de Río Tercero le otorgara la razón condenando a I.A.P.O.S y A.P.R.O.S.S a la cobertura solidaria del 100 por ciento de lo reclamado. Además de los pañales, se exigía la cobertura de profesionales médicos y también en medicamentos -Rivotril 0,5 mg. (Clonazepan); Ulcozol 40 mg. (Omeprazol)-, y se reclamó la devolución y reintegro del dinero gastado por la omisión de dicha cobertura y provisión por parte de las obras sociales demandadas, suma que asciende a unos 10 mil pesos.

En una nueva instancia judicial el A.P.R.O.S.S apeló esa resolución ante el TSJ, recurso que ahora fue rechazado.

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