Río Tercero adhiere al DNU que prohíbe las reuniones sociales

Locales 04 de agosto de 2020 Por Tribuna
La ciudad de Río Tercero adhiere al decreto de necesidad y urgencia nacional que prohíbe, hasta el 16 de agosto, los encuentros sociales en las viviendas particulares, que se realizarán solo con el núcleo convivente. Se limita además la práctica deportiva.
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Foto alegórica, solo a los fines ilustrativos

La ciudad de Río Tercero adhiere al decreto de necesidad y urgencia nacional que prohíbe, hasta el 16 de agosto, los encuentros sociales en las viviendas particulares, que se realizarán solo con el núcleo convivente. 

La norma, criticada por ser considerada inconstitucional, rige en todo el país. La Provincia también adhirió a la medida. 

El secretario de Seguridad municipal, Miguel Canuto, señaló que si bien la publicación del decreto presidencial fue una sorpresa, debe ser cumplido en el marco de la prevención del Covid 19.

Hasta la semana pasada se permitían las reuniones familiares los domingo de 11 a 23, pero hasta el 16 de agosto queden prohibidas.

Solo se permitirán los encuentros en bares y restaurantes habilitados hasta 6 personas por mesa y con los protocolos correspondientes que incluyen la ocupación de hasta un 50% del local y con horarios de apertura y cierre.

Los seis puntos donde se aclaran estas prohibiciones:

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo. 

Fuente: redacción Tribuna diario Perfil

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